San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO : UP11-H-2009-000009

Solicitantes: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición representando la niña, de los ciudadanos FRANCIS LISSETH BASILE DIAZ y JOSE TOMAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.112.731 y 13.985.121 respectivamente, domiciliados la primera en las Rivieras de Cumaripa, Calle 1, casa s/n (De color verde con lajas de color terracota), del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Manuel Cedeño, Avenida 6, casa Nº 36, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.


Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un dos (02) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: FRANCIS LISSETH BASILE DIAZ y JOSE TOMAS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 16.112.731 y 13.985.121, respectivamente, domiciliados la primera en las Rivieras de Cumaripa, Calle 1, casa s/n (De color verde con lajas de color terracota), del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, y el segundo en la Urbanización Manuel Cedeño, Avenida 6, casa Nº 36, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en su carácter de padres de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad, representando la niña la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veinte (20) de noviembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, los fines de semana, los días sábados desde las 10:00 am hasta el día domingo hasta las 6:00 pm. En época decembrina el día 24 y 25 de diciembre de cada año el padre lo pasará con su hija y el día 31 de diciembre y 1 de enero de cada año, la niña lo pasará con la madre. En la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos, un periodo con cada uno de los progenitores, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad, se comprometen a cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.







Asunto: UP11-H-2009-000009
SAHA.-