San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000011

Solicitantes: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA MONTESINOS VIEZ y VICTOR ANTONIO ANZOLA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.584 y 10.373.431 respectivamente, domiciliados la primera en la avenida 9 con calles 27 y 28 casa S/N (a media cuadra del negocio de computadoras TODOCLONE) Municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la calle 33 con 2da y 3era avenida casa S/N (a cuadra y media del Internado Judicial de San Felipe) Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (PRE-NATAL).

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MILAGROS JOSEFINA MONTESINOS VIEZ y VICTOR ANTONIO ANZOLA GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.649.584 y 10.373.431 respectivamente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRE-NATAL suscrito por ellos, por ante el Despacho de la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: VICTOR ANTONIO ANZOLA GUDIÑO, se compromete a en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION MANUTENCION PRENATAL, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, distribuidos de manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista, los primeros cinco días de cada quincena de cada mes. El obligado alimentista se compromete a cubrir el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un examen pelvicológico extraordinario que la madre de su hijo en gestación se tiene que realizar el día 04 de diciembre de 2008, el progenitor del niño lo depositará el día miércoles 03 de Diciembre de 2008. El monto antes mencionado será depositado por el obligado alimentista en una cuenta de ahorros que ordene aperturar el Tribunal. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. La madre se compromete aperturar la referida Cuenta Bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la dos y cuarenta y cinco de la tarde (2y 45 p.m. ).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Asunto: UP11-H-2009-000011
SAHA.