San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000012
Solicitantes: Ciudadanos: ROBERTH MARANTE PELLIN Y ELIZABETH JHOANA GARCIA UREÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.950.341 y 17.699.719, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle San Isidro, NHro: 65-96, El Charito, Municipio Autónomo San Felipe, del Estado Yaracuy y el segundo en el Municipio Cordero, sector los Rosales, calle 1, casa s/n, Estado Tachira.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ROBERTH MARANTE PELLIN Y ELIZABETH JHOANA GARCIA UREÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.950.341 y 17.699.719, respectivamente, en su carácter de padres de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Publica Segunda, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha diez (10) de Diciembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hija, el cual queda establecido en los siguientes términos:
La madre ELIZABETH JHOANA GARCIA UREÑA, de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, decide que la responsabilidad de la custodia de la misma recaiga sobre su padre ya que el tiene la posibilidad de garantizarle sus derechos brindándole los cuidados y atenciones necesarias. El padre de la niña manifiesta su aceptación indicando que esta conciente de los cuidados que debo proporcionarle a mi hija comprometiéndome a garantizarle el disfrute pleno y efectivo de todos sus derechos incluyendo el que se refriere a mantener contacto directo con ambos padres. En consecuencia , por cuanto las partes, antes identificadas, se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hijo, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña. Asimismo se acuerda solicitar informe contentivo de estudio psicológico a ambos padres, a los especialistas del equipo multidisciplinario adscritos a este Tribunal. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
ASUNTO: UP11-H-2009-000012
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