San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000014

Solicitantes: Ciudadana: AYMARA SAAVEDRA, en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: NAIROBIS NAYARI TOVAR JIMENEZ y JOSE BERNARDINO QUIROZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.140.609 y 12.274.347 respectivamente, residenciados la primera en el Barrio Carretera callejón Mata Palo calle 18 de octubre casa Nº 50 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida Amadeo Saturno entre calles 02 y 03 casa S/N municipio Cocorote del estado Yaracuy.

Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: NAIROBIS NAYARI TOVAR JIMENEZ y JOSE BERNARDINO QUIROZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.140.609 y 12.274.347 respectivamente, en su carácter de padres de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha once (11) de Noviembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, y quedó establecido en los siguientes términos:
El padre ofrece la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bs. F. 40,00) fuertes semanales a partir del lunes 17 de noviembre de 2008. Aparte cubrirá parte de ropas en fechas especiales, uniformes y útiles escolares, y medicinas. En el mes de diciembre el padre aportará trescientos bolívares (Bs. F. 30,00) fuertes para cubrir parte de los estrenos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiseis (26) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la tres y ocho minutos de la tarde (3:08 p.m. ).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Asunto: UP11-H-2009-000014
SAHA.