San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000017.

Solicitantes: JAIME EDWARD NOGUERA SANCHEZ y MARIA ALEJANDRA CONEJERO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.510.077 y 15.285.985 respectivamente, residenciados el primero en la calle 8 entre 3era y 4ta avenida casa Nº 3-33 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Higuerón sexta etapa casa Nº 61 municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7), seis (6) y tres (3) años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JAIME EDWARD NOGUERA SANCHEZ y MARIA ALEJANDRA CONEJERO CAMACARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.510.077 y 15.285.985 respectivamente, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7), seis (6) y tres (3) años de edad, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, quedando establecido en los siguientes términos:
Teniendo el padre la responsabilidad de crianza de los niños, la Madre compartirá con los niños todos los días, en sus horas libres, así mismo compartirá todos los fines de semana, la madre los buscará a la salida de la escuela, los días viernes y los entregará nuevamente los días domingos a las seis (6) de la tarde, en casa del padre, dicho Régimen de Convivencia Familiar, comenzará a partir de la presente fecha. Así mismo los días de carnaval compartirá con el padre y los días de semana santa con la madre, los días de Navidad pasarán el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, los cuales se alternarán cada año, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia , por cuanto las partes, antes identificadas, se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de sus hijos, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiseis (26) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (11:56 p.m,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Asunto: UP11-H-2009-000017
SAHA.-