San Felipe, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000019
Solicitantes: Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: CECILIA DEL CARMEN DELGADO PIÑA y JORGE HUMBERTO SATURNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.797.667 y 15.769.416 respectivamente, residenciados la primera en la Urb. Las Acequias Bloque 7 Apto. 01-06 municipio Cocorote del estado Yaracuy, y el segundo en la avenida 09 con calle 09 casa Nº 09-01 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: CECILIA DEL CARMEN DELGADO PIÑA y JORGE HUMBERTO SATURNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.797.667 y 15.769.416 respectivamente, en su carácter de padres del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio Cocorote del Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha cuatro (4) de diciembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, quedando establecido en los siguientes términos:
El padre buscará a su hijo en su residencia los días sábados cada quince días a partir del próximo 6 de diciembre de 2008 trasladándolo a un lugar distinto al de su residencia, desde las 9 am hasta las 6 pm. La madre acepta lo propuesto por el padre, siempre y cuando esté en buen estado salud. Ambos solicitan la homologación del presente acuerdo ante el Tribunal de Protección del estado Yaracuy, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiseis (26) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000019
SAHA/.-
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