San Felipe, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000016

Solicitantes: OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI y JUAN PABLO VERDU CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.506.706 y 4.970.352 respectivamente, residenciados la primera en la calle Sabaneta Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y el segundo en la calle Bolívar casa Nº 40 al lado del Grupo escolar José Tomás González, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy.

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: OLINDA EVANGELISTA VERASTEGUI y JUAN PABLO VERDU CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.506.706 y 4.970352 respectivamente, , en su carácter de padres de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, quien se encuentra asistida por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, y quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: JUAN PABLO VERDU CAMACHO ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) mensuales, los cuales entregará directamente a su hija la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su casa de habitación, y ésta le firmará un recibo en señal de conformidad. Para el mes de septiembre se compromete a comprarle a su hija todos los uniformes escolares los cuales comprenden el uniforme escolar diario con sus zapatos, y el uniforme de deportes con sus zapatos deportivos, y la madre se encargará de los útiles escolares. Para el mes de diciembre se compromete a entregarle a su hija, la adolescente de autos, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500,00). La Obligación de manutención se comenzará a cumplir a partir del día 28 de febrero de 2009. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (2:47 p.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Asunto: UP11-H-2009-000016
SAHA.-