San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000022
Solicitantes: Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: EUDO REINALDO CAISTO y PATRICIA ALEXANDRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.112.731 y 13.985.121 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 20 y 21, avenida 9, Sector de Punta Brava, casa s/n, y el segundo en la Avenida 11, entre calles 19 y 20, Sector Punta Brava, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, respectivamente
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos (02) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: EUDO REINALDO CAISTO y PATRICIA ALEXANDRA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.112.731 y 13.985.121 respectivamente, en su carácter de padres del niño: Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad, representado judicialmente por la Abg. MARIA CAROLINA GABRIELA MARQUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre visitara y compartirá con su hijo, los días lunes de cada semana, desde las 9:00 a.m., que lo buscara al hogar materno hasta las 6:00 p.m., que lo retornara al mismo. En época decembrina el día 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, así como semana santa y carnaval, serán compartidos, un periodo con cada uno de los progenitores, de forma alterna, en los años sucesivos. En vacaciones escolares quince días con cada uno de los progenitores. El día de la madre con la progenitora y el del padre con el progenitor en los años sucesivos. La madre y el padre del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de dos (02) años de edad, se comprometen a cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000022
SAHA.-
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