San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000024
Solicitantes: EDGAR JOSE HERNÁNDEZ y JUANA ALEIRA CORONA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.546.971 y 11.270.879 respectivamente, residenciados la primera en el Poblado la 8, carretera principal, Municipio Manuel Monge y el segundo en el Barrio el Aserradero, 2 calle al final Yumare Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy, respectivamente.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad. Quienes se encuentran asistidos por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de este Estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: EDGAR JOSE HERNÁNDEZ y JUANA ALEIRA CORONA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 18.546.971 y 11.270.879, respectivamente, en su carácter de padres de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, por ante la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera, adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial de este Estado, contenido en acta de fecha ocho (08) de Diciembre de 2008, el cual consideran que es por el bienestar de su hija, y quedó establecido en los siguientes términos:
El padre ofrece la cancelar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de ciento sesenta bolívares (Bs. 160,00), los cuales serán entregados a la madre de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los quince de cada mes la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES (80,00 Bs.), y los días 30 la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (80,00 Bs.), para el mes de Septiembre ofrece cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares, para lo cual se solicitará facturas y la madre recibirá como señal de haberlo recibido, para el mes de diciembre, ofrece el padre cubrir los gastos de los días 24 y 31 los cuales serán cubiertos al día 21/12/2008, en cuanto a los gastos extras y de medicina serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la dos y dieciséis minutos de la tarde (2:16 p.m.,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Asunto: UP11-H-2009-000024
SAHA.