San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000025

Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA SALCEDO Y CARLOS JESUS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.551 y 13.695.050 respectivamente, domiciliados la primera en el Sector de San Valentin, parcela N°: 14, calle 4, Boraure, Municipio la Trinidad, y el segundo en la calle Simón Bolívar, calle 1, casa s/n, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), seis (06). Diez (10), nueve (09) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA SALCEDO Y CARLOS JESUS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.986.551 y 13.695.050 respectivamente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por ellos, por ante el Despacho de la Abg. MARIA CAROLINA actuando en su carácter de Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: CARLOS JESUS COLMENAREZ se compromete a en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION MANUTENCION, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00) MENSUALES, distribuidos de manera SEMANAL, para ser depositados por el obligado alimentista, cada semana de cada mes. El obligado alimentista se compromete a cubrir el cien por ciento 100% de los gastos de medicinas y consultas medicinas, requeridos por sus hijos. Con relación a los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, se compromete a cancelar el cien por ciento 100% de los útiles requeridos por sus hijos, entregándole a la madre la primera quincena del mes de agosto de cada niño. En diciembre el padre se compromete a cubrir el cien por ciento 100%, de los estrenos del día 24 y 31 de diciembre de cada año requeridos por sus hijos mas los regalos que serán entregados por el padre a la madre la primera quincena del mes de diciembre cada año. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. La madre se compromete aperturar la referida Cuenta Bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11), seis (06). Diez (10), nueve (09) y tres (03) años de edad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la once y ocho minutos de la mañana (11:08 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Asunto: UP11-H-2009-000025
SAHA.-