San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000027
Solicitantes: PEDRO RAMON GOMEZ y ZORAIDA MILAGRO GARCIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.918.078 y 7.514.899 respectivamente, residenciados el primero en Albarico, La Ceiba, frente a ala Escuela Básica Yaracuy vía Aroa, Municipio San Felipe de este Estado, y la segunda en la avenida Libertador frente a la Plaza Albarico municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad. Asistida por la abogada ADIBY CHERIFE ADBEL LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica Municipio San Felipe Estado Yaracuy,
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: PEDRO RAMON GOMEZ y ZORAIDA MILAGRO GARCIA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.918.078 y 7.514.899 respectivamente, en su carácter de padres de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, por ante la abogada ADIBY CHERIFE ADBEL LÓPEZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta Suplente, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Publica Municipio San Felipe Estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo, y quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,00) mensuales los cuales depositará en una cuenta de ahorros, la cual va a hacer aperturaza por la madre de la adolescente una vez que el tribunal homologue el presente acuerdo de la forma siguiente: todos los quince y treinta de cada mes depositara cien bolívares (Bs.100, 00), quincenales. Asimismo se compromete a sufragar los gatos de útiles escolares en el mes de Septiembre en su totalidad. Igualmente dará una cuota extra en el mes de diciembre de MIL BOLIVARES (BS. 1000,00). En cuanto a los gastos médicos y consultas el padre de la niña aportara el cincuenta por ciento 50% de la totalidad de los gastos, en consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30 ) días del mes Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y veintiocho minutos de la tarde (03:28 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000027
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