San Felipe, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000030
Solicitantes: JOEL ANTONIO BORRERO MENDOZA y MAIRYN DEL CARMEN OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.094.434 y 15.109.058 respectivamente, domiciliados la primera en la Calle 35 entre 4 y 5 avenida, casa Nº: 03, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y el segundo 4 Avenida entre calles 5 y 6, casa Nº: 5-7, San Felipe, estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) y ocho (08) años de edad. Asistidos por la Abg. WUILEYDIS SALAS, actuando en su carácter de Defensora Publica tercera, adscrita a la unidad de la defensa publica de la circunscripción judicial del Estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: JOEL ANTONIO BORRERO MENDOZA y MAIRYN DEL CARMEN OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.094.434 y 15.109.058 respectivamente, en su carácter de padres de los niños, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) y ocho (08) años de edad, asistidos por la Abg. WUILEYDIS SALAS, actuando en su carácter de Defensora Publica tercera, adscrita a la unidad de la defensa publica de la circunscripción judicial de este Estado, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha trece (13) de Marzo de 2009, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre manifiesta que desea compartir con su hijo de forma abierta y ofrece cancelar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs.160,00), mensuales, para los gastos de alimentación, mas los gastos de medicina y de vestuario para el mes de Septiembre ofrece cubrir los gastos de uniforme y útiles escolares y para el mes de diciembre ofrece los de esa fecha, asimismo manifiesto que la madre de mi hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (089 años de edad, comparta de forma abierta con ella ya que el convive conmigo, y la misma manifiesta estar de acuerdo y acepta el ofrecimiento del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en los términos expuestos. El Régimen de Convivencia Familiar aquí establecido comenzara a cumplirse a partir del día de hoy trece (13) de marzo de 2009 y en cuanto a la Obligación el día veintisiete (27) de marzo de 2009, ambos padres se comprometen a cumplir dicho RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a cabalidad e igualmente se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija, encontrándose conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las tres y seis minutos de la tarde (03:06 p.m.,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

Asunto: UP11-H-2009-000030
SAHA.