San Felipe, treinta y uno (31) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000021
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: DELBER ALEXANDER GOMEZ VERGARA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adolescente de dieciséis (16) años de edad, representada por su progenitora ciudadana: DIAGIGLITT OXEMAR ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.388.687, 20.177.347 y 10.373.835 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 27 con Avenida 7, casa s/n, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la segunda en la cuarta avenida entre calles 31 y 32, casa Nº: 31-06, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, y la tercera en la calle 20, entre Avenida 6 y 7, casa Nº:6-13, Sector Punta Brava, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. PRE-NATAL.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: DELBER ALEXANDER GOMEZ VERGARA Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, adolescente de dieciséis (16) años de edad, representada por su progenitora ciudadana: DIAGIGLITT OXEMAR ORTEGA venezolanos, mayores de edad, titular respectivamente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN suscrito por ellos, por ante el Despacho de la Abg. MARIA CAROLINA actuando en su carácter de Fiscal auxiliar Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial de este Estado, contenido en acta de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2008, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano: DELBER ALEXANDER GOMEZ VERGARA se compromete a en este acto a cancelar por concepto de OBLIGACION MANUTENCION, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) MENSUALES, distribuidos de manera quincenal, para ser depositados por el obligado alimentista, los primeros cinco días de cada quincena de cada mes, dicho monto incluye consultas y medicinas requeridas por la madre en gestación. En tal sentido las partes solicitan al Tribunal ordene la apertura de la referida cuenta de ahorros en la entidad bancaria que a bien estime pertinente. La madre se compromete aperturar la referida Cuenta Bancaria y a entregarle el número de la misma al obligado alimentista. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño en gestación, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia diez y treinta cuatro minutos de la mañana (10:34 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000021
SAHA.-
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