San Felipe, Treinta y uno (31) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000028
Solicitantes: JOVANNY ANTONIO SERRANO y MAYRA JOSEFINA GOMEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.078.918 y 15.767.343 respectivamente, residenciados el primero en Guayurebo calle 3 casa Nº 50 sector Simón Padilla Municipio Cocorote, y la segunda en la Baldosera Juan José de Maya calle principal casa Nº 8 manzana D8 Marín Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y tres (3) años de edad, asistidos por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOVANNY ANTONIO SERRANO y MAYRA JOSEFINA GOMEZ SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.078.918 y 15.767.343 respectivamente, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y tres (3) años de edad, asistidos por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOVANNI ANTONIO SERRANO HERRERA ofrece para cubrir la obligación de manutención de sus hijos antes identificados, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de los niños de la siguiente manera: Los días sábados de cada semana la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00), para el mes de septiembre ofrece cubrir la mitad de los gastos de uniformes y útiles escolares, y para el mes de diciembre la cantidad de CUIATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00), los cuales deberán ser entregados a la madre una vez cobre sus aguinaldos. En cuanto a los gastos extras y de medicinas serán cubiertos en forma equitativa por ambos padres. El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir del día 4 de abril de 2009. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y tres (3) años de edad, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las una y ocho minutos de la tarde (01:08 p.m.).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000028
SAHA.-
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