San Felipe, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000029

Solicitantes: YRAIMA DE FATIMA LOPEZ HERNANDEZ y JOSE PASTOR GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.435.474 y 7.517.271 respectivamente, residenciados la primera en la Avenida Circunvalación Sur, esquina la Mora vía Manzanita antes del puente por los semáforos casa Nº 27 Yaritagua del Estado Yaracuy, y el segundo en la carrera 8 con Avenida Perimetral Sur Residencias El Chino Yaritagua del Estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) y cinco (5) años de edad, asistidos por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YRAIMA DE FATIMA LOPEZ HERNANDEZ y JOSE PASTOR GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.078.918 y 15.767.343 respectivamente, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) y cinco (5) años de edad, asistidos por la abogada WUILEIDY SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en acta de fecha trece (13) de marzo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE PASTOR GRIMAN manifiesta que desea compartir con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente, un fin de semana sí y uno no, alternando los fines de semana con la madre de los niños, así mismo manifiesta buscar a los niños los días viernes a las 4:00 horas de la tarde, en casa de su abuela materna ubicada en la misma jurisdicción y los devolverá a la casa de su abuela materna el día domingo a las 3:00 horas de la tarde, en el mes de agosto relativo a vacaciones escolares el padre de los niños, compartirá los primeros 15 días de vacaciones; el día del padre solicita que lo compartan con él y el día de la madre con su madre, para carnaval desea que compartan con su madre y para semana santa con el padre, para la fecha de diciembre desea compartir con sus hijos el día 24 de diciembre, y buscarlos en horas de medio día y devolverlos el día 25 de diciembre. El régimen de convivencia familiar aquí establecido comenzará a cumplirse a partir del día viernes 13 de marzo de 2009, encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m.,).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Asunto: UP11-H-2009-000029
SAHA.-