San Felipe, Treinta y uno (31) de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000031

Solicitantes: YNGRID TIBISAY GOMEZ y GREGORI FERNANDO ESCALONA PERDIGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.482.103 y 13.095.761 respectivamente, residenciados la primera en la calle principal Caicara Guama municipio Sucre del Estado Yaracuy, y el segundo en Casalta 3 escalera del Carmen casa Nº 45 municipio Libertador Parroquia Sucre del Distrito Capital.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y cinco (5) años de edad, asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos YNGRID TIBISAY GOMEZ y GREGORI FERNANDO ESCALONA PERDIGON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.482.103 y 13.095.761 respectivamente, en su carácter de padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y cinco (5) años de edad, asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ellos, contenido en acta de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos, y quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano GREGORI FERNANDO ESCALONA PERDIGON ofrece como Obligación de Manutención para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) MENSUALES o sea la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) QUINCENALES, los cuales depositará en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria BANFOANDES que está aperturada para tal fin. Para el mes de septiembre se compromete a depositarles a sus hijos para la adquisición de los uniformes y útiles escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) los cuales depositará la primera quincena del mes de septiembre. Para el mes de diciembre se compromete a depositarles a sus hijos la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) los cuales depositará la primera quincena del mes de diciembre. La obligación de manutención supraindicada comenzará a cumplirse a partir del día 31 de marzo de 2009. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo la tres y treinta minutos de la tarde (3:30p.m.).
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.



Asunto: UP11-H-2009-000031
SAHA.