San Felipe, treinta y uno (31) de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000033
Solicitantes: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JHONNY REYES RAMOS y NORBELYS JOSEFINA MARQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.932.086 y 17.495.578 respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Kiosco avenida sexta entre calle 1 y la planta, Edificio Castañeda 2do piso apartamento S/N (en la planta baja del Edificio castañeda) Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en el sector 5 de julio casa S/N (casa de color amarillo con rejas blancas, a una cuadra de la bodega de la familia Dudamel) Nirgua municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos JHONNY REYES RAMOS y NORBELYS JOSEFINA MARQUEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.932.086 y 17.495.578 respectivamente, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, contenido en el acta de fecha cuatro (04) de diciembre de 2008, el cual considera que es por el bienestar de su hijo, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana, los días sábados y domingos desde las 9:00 am que la buscará al hogar materno hasta el día domingo a las 5:00 pm que lo retornará al mismo. En vacaciones escolares quince (15) días con el padre. En época decembrina el padre compartirá con su hija desde el 18 de diciembre hasta el 25 de diciembre de cada año cuando le corresponda esa fecha y desde el día 26 de diciembre hasta el día 1 de enero de cada año cuando le corresponda esa fecha por disfrutar, las fechas decembrinas serán compartidas de manera alterna, un periodo con cada uno. En la época de semana santa y la de carnaval, serán compartidos, un periodo con cada uno, de forma alterna, en los años sucesivos. La madre y el padre se comprometen a cumplir dicho Régimen a cabalidad e igualmente se comprometieron a cuidar y velar por el buen desarrollo moral y físico de su hija antes mencionada, durante el cumplimiento del presente acuerdo, y encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once y cincuenta seis minutos de la mañana (11:56 a.m,).
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Asunto: UP11-H-2009-000033
SAHA.-
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