San Felipe, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: UH05-V-2006-000108


En fecha 22 de septiembre de 2006, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de ADOPCION, presentados por el ciudadano JOSE EUGENIO CLUET ROSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.605.869, domiciliado en la Urb. San Rafael casa Nº 20-25 de la ciudad de Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, asistido por la abogada JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.185, a favor de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Revisadas las actas procesales que conforman a la causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidirla:
Por cuanto para la presente fecha ARELIN VANESSA ASUAJE LAMAS, quien nació el 16 de octubre de 1988, tiene 20 años de edad, alcanzó su mayoridad, en ese sentido el artículo 177 parágrafo primero, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que esta sala es competente solamente en las demandas de adopción y nulidad de adopción cuando los beneficiarios sean adolescentes, no siendo este el caso de autos, en consecuencia, resulta incompetente este Tribunal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.
En fuerza del razonamiento anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA y DECLINA SU COMPETENCIA ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy que le corresponda por distribución, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo primero, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, al que se ordena remitir el expediente, una vez quede firme Désele salida, anótese en los Libros respectivos y remítase mediante oficio en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación

La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO


La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PEREZ


Asunto: UH05-V-2006-000108
cma.-