San Felipe,05 de marzo de 2009
Años: 198° y 150°
ASUNTO : UH05-V-2000-000011
En fecha 23 de marzo de 2000, se recibió por declinatoria de competencia procedente del Juzgado Segundo de Menores del estado Lara, expediente relativo al procedimiento de GUARDA y CUSTODIA, seguido por el ciudadano FABIAN ANTONIO SIVIRA AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.400.177, domiciliado en la Urb. Ruezga Sur sector 8 vereda Nº 5, en su carácter de padre de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana ESTHER MARINA GARCIA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.024.789, domiciliada en el caserío Las Piedras calle principal casa S/N vía Caseteja del estado Yaracuy, asimismo, se acordó dar entrada, formar y registrar el expediente, y por último, se ordenó citar a la demandada de autos, y practicar cualquier otra diligencia que fuese menester en la causa.
En fecha 17 de mayo de 2000, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ.
En fecha 30 de junio de 2000, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ESTHER MARINA GARCIA GIMENEZ, a los fines de darse por citada, asimismo, renunciar al término de la distancia y proceder a dar contestación a la demanda en esta causa.
En fecha 2 de abril de 2007, por cuanto las partes no habían comparecido a diligenciar para continuar con el trámite de la solicitud, en ese sentido, se acordó notificar mediante boleta a la ciudadana ESTHER MARINA GARCIA GIMENEZ, a los fines de que compareciera debidamente acompañada de sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, el día 16 de abril de 2007 a las 10:30 a.m. a fin de que estos últimos fuesen oídos.
En fecha 16 de abril de 2007, comparecieron la ciudadana ESTHER MARINA GARCIA GIMENEZ, y sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en ese sentido, la primera de los nombrados expuso que se encontraba en condiciones de tener a sus hijos, y que en la actualidad había denunciado al padre de los mismos por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara, por concepto de obligación alimentaría, de igual modo, los últimos nombrados, expusieron que viven junto a su madre en la siguiente dirección, a saber, Cercado Chirgua sector 1 avenida 5 de julio, casa S/N Barquisimeto del estado Lara, y que desean seguir viviendo junto a ella.
En fecha 17 de abril de 2007, se acordó librar telegrama al ciudadano FABIAN ANTONIO SIVIRA GARCIA, a los fines de que compareciera en fecha 24 de abril de 2007 a las 10:00 a.m., a manifestar lo que a bien tuviese sobre lo declarado por sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 29 del expediente, se dejó constancia de que siendo la hora de conclusión del despacho del día 24 de abril de 2007, el ciudadano FABIAN ANTONIO SIVIRA AGUILAR, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a rendir declaración.
En fecha 27 de febrero de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza, abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
Por cuanto en la presente solicitud se persigue asegurar los derechos y garantías de ESTHER FABIOLA y ANTONY JOSE SIVIRA GARCIA, y dado que los mismos se encuentran residenciados en Jurisdicción del estado Lara en compañía de su madre, en ese sentido, observa quien juzga que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de ésta Ley será el de residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.
En atención a lo antes expuesto, el Tribunal competente para seguir conociendo de esta solicitud, es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, al cual se ordena remitir el presente expediente, por ser el competente en razón de territorio, de conformidad con el artículo 453 eiusdem. Désele salida, anótese en los libros respectivos y remítase mediante oficio una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Katiuska Pérez
Asunto: UH05-V-2000-000011
AMLM/cma
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