San Felipe, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º


San Felipe, 09 de marzo de 2009
Años: 198º y 150º


En fecha 7 de octubre de 2002, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR procedente del Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolana, de trece (13) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.062.722, quien se encuentra bajo los cuidados de su abuela paterna, ciudadana MICAELA GUADALUPE MUJICA DE BELIZARIO, titular de la cédula de identidad Nº 828.858, domiciliada en la Av. Las Fuentes Quinta Elena municipio San Felipe, en contra de la ciudadana ITALA GABRIELA SPERANZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.270.987, domiciliada en la urbanización Las Trinitarias calle Las Acacias Quinta La negra Nº 5, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
En fecha 2 de marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Jueza, abogada ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.
Después de la revisión de las actas procesales que conforman al presente expediente, este Juzgado observa lo siguiente:
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 1º establece:
“ESTA LEY TIENE POR OBJETO GARANTIZAR A TODOS LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL EL EJERCICIO Y EL DISFRUTE PLENO Y EFECTIVO DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS, A TRAVÉS DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL QUE EL ESTADO, LA SOCIEDAD Y LA FAMILIA DEBEN BRINDARLES DESDE EL MOMENTO DE SU CONCEPCIÓN.”
Por cuanto la beneficiaria de autos, a saber, GABRIELENA BELIZARIO SPERANZA, nacida en fecha 27 de diciembre de 1989, según consta en acta de nacimiento que riela a los autos de esta causa al folio 6, se evidencia que en la actualidad ha adquirido la mayoridad, en ese sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy;en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la presente causa, interpuesta por el Consejo Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en contra de la ciudadana ITALA GABRIELA SPERANZA HERNANDEZ, ampliamente identificados. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo y en su lugar déjese copias certificadas, cuya expedición se decreta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve(09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Ana Matilde López Mercado
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria, Abg. Katiuska Pérez


Asunto Nº UH05-V-2002-000031
AMLM/cma.-