CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 10 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000066

SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE LOS HECHOS

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN

JUEZ: ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
FISCAL. FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. SOELY BENCOMO BECERRA
IMPUTADOS: DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ
SANTOS DE JESÚS MONTERO MONTERO
JOSE ROSARIO ROA MONTERO
CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA
DEFENSA: ABG. OMAR SULBARAN RAMÍREZ
SECRETARIA: ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO
ALGUACIL: WALDIN USECHE
HECHOS: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO


Durante la audiencia de juicio oral y público, los acusados, solicitaron al Tribunal Unipersonal, la aplicación del Procedimiento de Admisión de los hechos, realizándose durante la audiencia la manifestación espontánea de los acusados, conforme lo establece el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal, prevista en el artículo 365 eiusdem, en consecuencia; esta Juzgadora procede a motivar la correspondiente decisión:

2.-ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

Según consta en Acta Policial Nº 0007-09, de fecha 09-01-2009, suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe (PM) MARTIN ALEXIS RENGIFO T ARAZONA, Inspector (PM) RAINER UZCATEGUI, Sub-Inspector (PM) ANDREINA VERGARA, Cabo Primero (PM) LEONEL MONSERRA T, Cabo Segundo (PM) ABEL MOSQUERA, Cabo Segundo (PM) LIDIO BALZA, Distinguido (PM) JUAN GUILLEN, Distinguido (PM) RICARDO MOSQUERA, Distinguido (PM) JOSE V ASQUEZ, Distinguido (PM) ISRAEL DONADO, y Agente (PM) MARIA GUTIERREZ, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, ubicada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, donde señalan lo siguiente: "Siendo las 09:20 horas de la noche del día viernes Nueve (09) de Enero de 2009, cuando se encontraban en labores de patrullaje, por las invasiones sector Las Primicias, de la Parroquia Presidente Páez, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, observaron al frente de una vivienda tipo rancho, una loma de arena refinada para construcción y alrededor de la loma se encontraban dos rejas de color blanco, sentado en dicha arena se encontraba un ciudadano, el cual al notar la presencia policial emprendió la huida donde le observaron en la mano un arma de fuego larga de color plateado, por lo que procedieron a la persecución del mismo, el cual se introdujo en un rancho donde procedieron según el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, que estable la excepción, a introducirse a dicha vivienda tipo rancho donde el Distinguido (PM) DONADO, procedió a incautarle al ciudadano en su mano derecha un arma de fuego, tipo escopeta, recortada de un solo cartucho, calibre 12mm, de color gris, con empuñadura de goma, marca SARASKETA, sin seriales aparentemente, cuatro (4) cartuchos calibre 12mm., dos de color rojo y dos de color azul sin percutir. En vista de la evidencia incautada se procedió a detenerlo, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado con el nombre de SANTOS DE JESÚS MONTERO MONTERO, venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad Nº V - 20.932.641, residenciado en La Pedregosa, sector La Floresta, calle O, casa Nº 04, El Vigía, Estado Mérida, al observar los Funcionarios en la parte interna de la vivienda tipo rancho, donde se había introducido el referido ciudadano, observaron en una mesa en la cual se encontraban varios envoltorios de presunta droga, en vista de dicha evidencia por lo que procedieron a detener a tres (3) ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda, siendo impuestos igualmente de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como JOSE ROSARIO ROJAS MONTERO, venezolano, de 27 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.165.578, residenciado en La Pedregosa, sector Las Primicias, calle O, casa Nº 03, El Vigía, Estado Mérida, Quien manifestó ser el propietario de la referida vivienda, así mismo se encontraba en la referida vivienda el ciudadano CAMILO ANDRES TIGRERO ZAPATA, colombiano, de 20 años de edad, indocumentado, de ocupación indefinida, residenciado en la Pedregosa, calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, y DANILBER JAVIER FERNANDEZ GOMEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.571.034, residenciado en La Pedregosa, sector La Puerta, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida. En vista de la evidencia incautada los funcionarios policiales procedieron a ubicar a dos (2) testigos los cuales fueron trasladados en la Unidad P-380 al mando de la Distinguido BRIGITH LAGUADO, quedando identificados como ARGENIS JOSE DEL MAR ZAMBRANO y JOSE JAVIER ZAMBRANO VIELMA, procediendo el Cabo Segundo (PM) LIDIO BALZA, en presencia de los referidos testigos las siguientes evidencias incautadas: Un arma de fuego, tipo escopeta, recortada de un solo cartucho, calibre 12mm., de color gris, con empuñadura de goma, marca SARASKETA, sin seriales aparentemente, cuatro (4) cartuchos calibre 12mm., dos de color rojo y dos de color azul sin percutir. Picadillos de bolsas plásticas, una hojilla, una tijera, y un palo de plástico derretido (utilizado presuntamente para fabricar los envoltorios)una bolsa plástica de color azul con blanco, contentivo en su interior de 100 envoltorios de color blanco con azul y su extremo derretido con fuego, contentivo de un polvo de color marrón presunto bazuco, 115 envoltorios de bolsa plástica de color amarillo con azul atado en un extremo con hilo de color azul, contentivo en su interior con un polvo de color marrón y un (1) Envoltorio de papel de plástico de color azul y amarillo de mayor cantidad y tamaño arrojando un Peso Bruto de Cuarenta Gramos (40 Grs.) de Bazuco, atado a un extremo con una cinta de color vinotinto contentivo en su interior de un polvo de color marrón, de igual forma 31 Envoltorios de bolsa plástica de color amarillo con azul contentivo en su interior con restos vegetales presuntamente Cannabis Sativa (Marihuana) atado a un extremo con un hilo de color azul y un envoltorio de bolsa plástica de color rosado contentivo en su interior de restos vegetales atado con un nudo de sus mismo material, arrojando un peso bruto de Ciento Treinta Gramos (130Grs.) de presunta Marihuana. Seguidamente procedieron a trasladar a los aprehendidos hasta el reten de la Sub-Comisaría Policial Nº 12, ubicado en esta ciudad, siendo informado del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público de guardia, siendo pasadas las actuaciones, junto con los detenidos y las evidencias a la orden de dicho despacho fiscal…”

3.-DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADO:

A este respecto, el Tribunal, procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados y valora las pruebas de acuerdo a la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
De acuerdo a lo alegado en la acusación oral realizada por la Fiscal VI del Ministerio Público y con la admisión de los hechos realizada por los acusados, quedó acreditado que los hechos en cuanto a los ciudadanos DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ; JOSE ROSARIO ROA MONTERO, y CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA son encontrarse en la vivienda ubicada en el Barrio Las Primicias, calle 0, casa Nº 05, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, ocultando y preparando sustancias estupefacientes y psicotrópicas para ser distribuida, lo cual resultó ser Cocaína Base y Marihuana.

En cuanto al acusado SANTOS DE JESÚS MONTERO MONTERO, quedó acreditado que portaba en su mano derecha un (01) arma tipo escopeta, recortada de un solo cartucho, calibre 12 mm., de color gris, con empuñadura de goma, marca Sarasketa, sin seriales aparentes, cuatro (04) cartuchos calibre 12 mm., dos de color rojo y dos de color azul sin percutir


4. EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Procede quien aquí juzga, analizando, comparando y haciendo un estudio de todas y cada una de las pruebas, para comprobar la culpabilidad de los acusados DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ; JOSE ROSARIO ROA MONTERO, CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA y SANTOS DE JESÚS MONTERO MONTERO, por medio del siguiente razonamiento, expone que los acusados cometieron los hechos descritos, tomando en cuenta las pruebas presentadas por la Representación Fiscal, como son:

EXPERTOS: 1) Declaración de la experto Profesional II Farmacéutico-Toxicológico YASMIN C. MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Área de Toxicología Forense, Estado Mérida, quien realizó: 1) Experticia Química-Botánica Nº 9700-067-024, de fecha 10-01-2009, cursante al folio 18 y vuelto de la causa, realizadas a las muestras incautadas en poder de los acusados, al momento de su aprehensión dentro de una residencia, este testimonio es útil, pertinente y necesario por que vincula y compromete la responsabilidad y por ende culpabilidad de los acusados en la presente causa, de manera directa con la comisión del delito calificado por el Ministerio Público, porque en la misma consta que la evidencia incautada en poder de los acusados dio como resultado ser COCAINA BASE y MARIHUANA, determinando su peso neto; así mismo los utensilios retenidos en el procedimiento dio como resultado tener residuos de la Droga COCAINA BASE. 2) Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-735, de fecha 10-01-2009, cursante al folio 10 de la causa, realizada a las muestras de fluidos corporales tomadas a los acusados, debido a que va dirigida a demostrar que los mismos son consumidores de las sustancias incautadas, así mismo que dichos ciudadanos estuvieron en contacto con la sustancia al dar positivo en el raspado de dedos.

2.-) Declaración del Funcionario AGENTE YONY FLORES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, por cuanto realizó la Inspección Nº 02075, de fecha 10-01-2009, cursante al folio 49 y su vuelto de la causa, realizado en la siguiente dirección: Barrio Las Primicias, Calle 0, Casa Nº 05, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto demuestra la existencia y características del lugar donde fueron aprehendidos los imputados e incautada el arma de fuego y la sustancia ilegal. Y el acta de investigación penal, de fecha 10-01-2009, cursante al folio 47 y 48 de la causa.

3.-) Declaración del Funcionario AGENTE RAHUL ANTONIO SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien también suscribió el Acta de Inspección Nº 02075, de fecha 10-01-2009, cursante al folio 49 y su vuelto de la causa, realizado en el Barrio Las Primicias, Calle 0, Casa Nº 05, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto demuestra la existencia y características del lugar donde fueron aprehendidos los imputados e incautada el arma de fuego y la sustancia ilegal. Realizó también un Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0015 DE FECHA 10-01-2009, realizada a UN (01) arma de fuego incautada. Así mismo realizó el acta de investigación penal, de fecha 10-01-2009, cursante al folio 47 y 48 de la causa.

TESTIMONIALES:

1.- Declaración de los Funcionarios Policiales Inspector Jefe (PM) MARTIN ALEXIS RENGIFO TARAZONA, Inspector (PM) RAINER UZCATEGUI, Sub-Inspector (PM) ANDREINA VERGARA, Cabo Primero (PM) LEONEL MONSERRAT, Cabo Segundo (PM) ABEL MOSQUERA, Cabo Segundo (PM) LIDIO BALZA, Distinguido (PM) JOSÉ VASQUEZ, Distinguido (PM) ISRAEL DONADO, y Agente (PM) MARÍA GUTIERREZ, adscritos al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 ubicada en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, con relación al Acta Policial Nº 0007-09, de fecha 09-01-2009, cursante a los folios 01 y 02 de la causa, por ser útil, pertinente y necesaria, por cuanto estos funcionarios fueron los que practicaron el procedimiento donde resulto la aprehensión de los acusados y la incautación de un Arma de Fuego y las sustancias que al ser experticiada dio como resultado ser Cocaína Base y Marihuana.

2.- Declaración de los ciudadanos ARGENIS JOSE DELMAR ZAMBRANO y JOSÉ JAVIER ZAMBRANO VIELMA, debidamente identificados en actas como testigos presénciales del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales en el cual se incautaron las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como un arma de fuego.

DOCUMENTALES:

1º) Experticia Química-Botánica Nº 9700-067-024, de fecha 10-01-2009, cursante al folio 18 y vuelto de la causa, suscrita por la Experta Profesional II Farmacéutico-Toxicológico YASMIN C. MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, Área de Toxicología Forense, Estado Mérida, Prueba útil, pertinente y necesaria ya que deja constancia que la evidencia incautada en poder de los aquí acusados dio como resultado ser la Droga Cocaína Base y Marihuana, así mismo en los utensilios retenidos en el procedimiento dio como resultado tener residuos de la DROGA COCAINA BASE.

2º) Experticia Toxicológica in vivo Nº 9700-067-025, de fecha 10-01-2009, cursante al folio 17 de la causa, suscrita por la Experto Profesional II Farmacéutico Toxicológico YASMIN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Área de Toxicología Forense , Estado Mérida, realizada a las muestras tomadas a los Acusados, plenamente identificados, en la cual se demuestra que los acusados son consumidores de las sustancias incautadas en su poder al momento de su detención, así mismo que dichos ciudadanos estuvieron en contacto con la sustancia al dar positivo en el raspado de dedos.

3º) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0015, de fecha 10-01-2009, cursante al folio 46 y su vuelto de la causa, suscrita por el Funcionario AGENTE RAHUL ANTONIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizado al objeto incautado en la causa, un (01) arma de fuego, tipo escopeta y cuatro (04) cartuchos para escopeta, dos de color rojo y dos de color azul sin percutir.

PRUEBAS MATERIALES:

1.- Un (01) Arma de fuego, tipo escopeta, larga con una culata fija, elaborada en material sintético de color negro en su lado izquierdo se le aprecia inscripción al bajo relieve donde se lee 12 SARASAETA.

2.- Cuatro (04) cartuchos calibre 12 mm., dos de color rojo y dos de color azul sin percutir.

3.- Picadillos de bolsas plásticas, una hojilla, una tijera y un palo de plástico derretido (utilizado presuntamente para fabricar los envoltorios.

4.- Tomas fotográficas, cursantes a los folios 09 y 10 de la causa, donde se observa entre otras cosas las evidencias encontradas en poder de los aquí acusados, tales como las sustancias que al ser experticiadas dio como resultado ser la droga cocaína base y marihuana, así como los objetos e implementos utilizados para hacer los envoltorios conocidos comúnmente como cebollitas.

Por lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se llegó a la convicción inequívoca que los acusados DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ; JOSE ROSARIO ROA MONTERO, y CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA, son autores del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano SANTOS DE JESÚS MONTERO MONTERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

El artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Código Penal, establece:

“Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores o solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años…
Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.
Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión…” (Negritas del Tribunal)

En la presente causa acusados DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ; JOSE ROSARIO ROA MONTERO, y CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA, tenían oculta la cantidad de sustancias estupefacientes discriminadas en la siguiente cantidad, según la experticia Nº 9700-067 024 (folio 18 y su vuelto): en la muestra 5, con un peso neto de diez (10) gramos de cocaína base, en la muestra 6, con un peso neto de dieciséis (16) gramos con 100 miligramos de Cocaína Base, muestra 7, con un peso neto de siete (07) gramos con novecientos (900) miligramos de cocaína base, muestra 8 con un peso neto de noventa y siete (97) gramos de Marihuana, y la muestra 9, con un peso neto de veintidós (22) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de Marihuana; lo cual determina así la conducta típica realizada por los acusados.

Así mismo el acusado SANTOS DE JESÚS MONTERO MONTERO, llevaba consigo un arma de fuego tipo escopeta y cuatro (04) cartuchos para escopeta, dos de color rojo y dos de color azul sin percutir, encuadrando su acción en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

La antijuricidad ha quedado demostrada, conforme a las pruebas analizadas relativas a la conducta desplegada por los acusados DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ; JOSE ROSARIO ROA MONTERO, y CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA, quienes ocultaron las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, delito éste previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto al acusado SANTOS DE JESÚS MONTERO MONTERO, se demostró con el reconocimiento de su responsabilidad penal y las pruebas presentadas.

En relación a la culpabilidad de los acusados DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ; JOSE ROSARIO ROA MONTERO, y CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA y SANTOS DE JESÚS MONTERO MONTERO se establece que han actuado con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo intención de cometer el hecho, en la acción se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción y naturalmente por la admisión del hecho realizada espontáneamente por los acusados.---------------------

PENALIDAD

En cuanto a las sanciones penales a imponer a los acusados DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ; JOSE ROSARIO ROA MONTERO, y CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual prevé una pena de cuatro a seis años de prisión, de conformidad a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, pena ésta que en su término medio es de cinco años, atendiendo todas las circunstancias que se presenta en este caso, como es que existe la agravante de haber cometido el hecho en el seno del hogar doméstico, se establece en CINCO AÑOS, aplicándose la circunstancia atenuante de ser delincuentes primarios, no poseer antecedentes penales, prevista en el artículo 74 numeral 4 eiusdem y al aplicarse el procedimiento de admisión de los hechos según el artículo 376 que permite la rebaja de la pena hasta la mitad de la pena que ha debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado se le rebaja de la pena DOS AÑOS DE PRISIÓN, quedando la pena total a cumplir por cada uno de los acusados antes nombrados en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal. En cuanto al acusado SANTOS DE JESÚS MONTERO MONTERO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. De conformidad a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a la mitad, pena ésta que en su término medio es de cuatro años, atendiendo todas las circunstancias que se presenta en este caso, como es que no existió violencia ni en contra de personas o bienes, se rebaja a la mitad quedando una pena total en DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de la cual se rebajan seis meses, por no poseer antecedentes penales, según lo prevé el artículo 74 numeral 4 del Código Penal siendo la pena a imponer de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------

5.-DISPOSITIVA

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAEN FUNCIONES DE DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: ---------------------------------------

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como las pruebas presentadas en contra de los acusados DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ; JOSE ROSARIO ROA MONTERO, y CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano SANTOS DE JESÚS MONTERO MONTERO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

SEGUNDO: Se declara con lugar la admisión de los hechos efectuada por los acusados DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ; JOSE ROSARIO ROA MONTERO, y CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al ciudadano SANTOS DE JESÚS MONTERO MONTERO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; condena al acusado DANILBER JAVIER FERNANDEZ GÓMEZ; venezolano, de 20 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, de estado civil soltero, de ocupación obrero, con cuarto grado de educación primaria, titular de la cédula de identidad Nº 21.571.034, hijo de Carmenza Gómez (v) y de Cristóbal Fernández (v) residenciado en las Invasiones de La Pedregoza, Sector La Puerta, de la Parada de las Busetas a mano izquierda, a cuatro casa de El Mercal, casa S/N, pintada de verde y rosado, El Vigía, Estado Mérida, JOSE ROSARIO ROA MONTERO, venezolano, de 27 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 30-06-1981, de estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-16.165.578, con cuarto grado de educación primaria, hijo de Angélica del Carmen Montero (v), y de Inocencio Roa (v), residenciado en Las Invasiones de La Pedregosa, Sector Las Primicias, Calle 0, Casa Nº 03, El Vigía, Estado Mérida y CAMILO ANDRES TIGREROS ZAPATA, venezolano, fecha de nacimiento: 08-01-1989, obrero, sin cédula de identidad, hijo de Maribel Zapata (v) y de José Manuel Tigreros (v), residenciado en Las Invasiones de La Pedregosa, calle Principal, casa S/N. detrás de la Bodega del Señor Nerio, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 ambos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal. Se condena al ciudadano SANTOS DE JESÚS MONTERO MONTERO, venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-07-1990, soltero, obrero, con sexto grado de educación primaria, titular de la cédula de identidad Nº v-20.939.641, HIJO DE Angélica Montero (v), y de Ramón Villanueva (v), residenciado en Las Invasiones de la Pedregosa, Sector La Floresta, calle ciega, cerca de la Bodega Rancho Grande, casa de bloque sin frisar, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, a cumplir una pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.-------------TERCERO: Se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 12-01-09, hasta tanto la presente sentencia quede firme y sea ejecutada, por el tribunal de Ejecución correspondiente.
CUARTO: No se condenan a los acusados a pagar las costas del proceso, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.--- QUINTO: Se decreta el comiso de Un (01) arma de fuego tipo escopeta, larga, con una culata fija, elaborada en material sintético de color negro en su lado izquierdo se le aprecia la inscripción al bajo relieve donde se lee 12 SARASAETA., Cuatro (04) cartuchos calibre 12 mm., dos de color rojo y dos de color azul sin percutir, a los fines de que sea destruida en acto público, de conformidad con el artículo 6 ordinal 1° de la Ley para el Desarme. En tal sentido se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Seccional El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que remitan el arma de fuego recabada en la presente causa a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.
SEXTO: Se ordena la destrucción de los objetos incautados en la causa como son: picadillos de bolsas plásticas, una hojilla, una tijera y un palo de plástico derretido, según lo señala la experticia Nº 9700-230-AT- 0015. Se fundamenta la presenta decisión en los artículos 22, 23, 24, 26, 44, 49, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1,3,5,8,9,10, 12,13, 14 , 15, 16, 17, 18, 19, 22, 361, 362, 363, 364, 365, 367, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, artículos 37, 74.4, 277 del Código Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los diez días del mes de marzo de 2009.---------------------------------------------

La Juez de Juicio N° 1

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

La Secretaria

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO