República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 13.788 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: GERMAN ESCALONA y MAXIMINA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.261.969 y V-7.516.496 respectivamente.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 02 de Noviembre de 2006 presentada, por los ciudadanos GERMAN ESCALONA y MAXIMINA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.261.969 y V-7.516.496 respectivamente, asistidos por la abogado ISBELIA FUENTES MENDEZ, Inpreabogado Nº 17.586, manifestaron que en fecha 09 de Diciembre de 1966, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, alegaron que procrearon cinco (5) hijos de nombres FLORENTINO, MARIO GREGORIO, JULIA PASTORA, FAUSTINA MARIA Y VICTOR GERMAN, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.

Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 02 de Noviembre de 2.006, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 08 de noviembre de 2.006 y consignada en fecha 10 de noviembre de 2006.

En fecha 22 de Noviembre de 2.006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.


II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos GERMAN ESCALONA y MAXIMINA MORENO, antes identificados en fecha 09 de Diciembre de 1966, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Caserío Carabobo de Aroa, del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos alegaron en su solicitud, que en el mes Enero de 1979, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 10 de este expediente, se evidencia que la abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos GERMAN ESCALONA y MAXIMINA MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.261.969 y V-7.516.496 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura del Distrito Bolívar hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 60 del año 1967.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Iunstancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, doce (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).

El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Dayana M Leal.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09 y 25 de la mañana.

La Secretaria Acc,


EDCC/cg.
Exp.- 13.788.