Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº 14.009 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ABOGADOS SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ Y DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, Inpreabogados Nos. 67.875 y 90.234 respectivamente; Actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS CRESPO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.081.496.
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por los ABOGADOS SELENE COROMOTO NIEVES HERNANDEZ Y DOUGLAS JOSE PAEZ SANCHEZ, Inpreabogados Nos. 67.875 y 90.234 respectivamente; Actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE LUIS CRESPO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.081.496; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado poderdante; inserta bajo el No. 66, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy en el año 1946; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron al padre del Poderdante, en su partida de nacimiento así: BONIFACIO CRESPO, o sea le obviaron su primer nombre JUAN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JUAN BONIFACIO CRESPO”.-
Consignaron al escrito de solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento que solicitan rectificar, expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, copia fotostática de la cédula de identidad del poderdante, Copia fotostática del poder que le confiere el ciudadano José Luís Crespo Rojas, a los Abogados Selene Coromoto Nieves Hernández y Douglas José Páez Sánchez, Inpreabogados Nos. 67.875 y 90.234 respectivamente; copia certificada del acta de matrimonio de los padres del poderdante, donde se constató los nombres y apellidos correctos de su padre, copia fotostática de Constancia expedida por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, donde dicho Coordinador dejó constancia que todos los hijos del ciudadano Juan Bonifacio Crespo (Difunto), según Acta No. 17, del año 1990, fueron presentados ante ese Despacho por él mismo, con el nombre de Bonifacio Crespo, omitiendo el primer nombre JUAN; siendo esto talmente incorrecto, por cuanto lo correcto es JUAN BONIFACIO CRESPO.- También consignó al escrito de solicitud datos filiatorios de su padre, donde se constató así mismo que el nombre correcto de su padre es JUAN BONIFACIO CRESPO ALVARADO.-
La solicitud fue admitida el 23 de Julio de 2008, fijándose para el Sexto día de Despacho siguiente a esa fecha, para resolver el fondo de este asunto; acordándose así mismo de la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
Al folio 16, la apoderada Judicial del solicitante, estampó diligencia, donde solicitó copia certificada del auto de admisión, el cual fue acordado por este Tribunal por medio de auto dictado de fecha 07 de Agosto de 2008.-
En fecha 07 de Mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa al folio 10, 11 y 12, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron al padre del Poderdante, en su partida de nacimiento así: BONIFACIO CRESPO, o sea le obviaron su primer nombre JUAN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JUAN BONIFACIO CRESPO”
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano: “JOSE LUIS CRESPO ROJAS”, llevada bajo el Nº 66, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1946. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron al padre del Poderdante, en su partida de nacimiento así: BONIFACIO CRESPO, o sea le obviaron su primer nombre JUAN, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “JUAN BONIFACIO CRESPO”.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
EL Secretario Acc.,
Abg. ELVYN JOSE QUIROGA BAUDIN.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Nueve y cuarenta y cinco de la mañana.-
EL Secretario Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.009
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