Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.243 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: HIRANIA INES MORENO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.122.321, asistida por el Abogado EUMIR B. RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 136.067.

I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana HIRANIA INES MORENO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.122.321, asistida por el Abogado EUNIR B. RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 136.067; en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el No. 204, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy en el año 1955; alegando que la misma adolece del siguiente error: Identificaron a la solicitante, en su partida de nacimiento así: HIRANIA YNES, o sea le colocaron su segundo nombre “INES” CON Y griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HIRANIA INES”, o sea su segundo nombre “INES” con “I” latina.-
La solicitud fue admitida el 25 de Marzo de 2009, fijándose para el Octavo día de Despacho siguiente a esa fecha, para resolver el fondo de este asunto; acordándose así mismo la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
Al folio 07, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

II
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La solicitud ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual cursa al folio 3, que dicha acta de Nacimiento debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante, en su partida de nacimiento así: HIRANIA YNES, o sea le colocaron su segundo nombre “INES” CON Y griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HIRANIA INES”, o sea su segundo nombre “INES” con “I” latina..-

III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “HIRANIA INES MORENO HERNANDEZ”, llevada bajo el Nº 204, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1955. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Identificaron a la solicitante, en su partida de nacimiento así: HIRANIA YNES, o sea le colocaron su segundo nombre “INES” CON Y griega, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “HIRANIA INES”, o sea su segundo nombre “INES” con “I” latina.-
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo del año dos mil Nueve (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez,

ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.
La Secretaria Acc.,

Abg. DAYANA LEAL CORDERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las Diez de la mañana.
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.243