República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.125 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JUANA EVANGELISTA VELASQUEZ DE SEVILLA y MANUEL VALENTIN SEVILLA OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.083.137 y V-3.256.481 respectivamente.

Por cuanto en fecha 03 de diciembre de 2008, asumí nuevamente el cargo como Juez Provisorio de este Tribunal, me avoco al conocimiento de la presente causa y procedo a dictar sentencia en los siguientes términos:
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2008 presentada por los ciudadanos JUANA EVANGELISTA VELASQUEZ DE SEVILLA y MANUEL VALENTIN SEVILLA OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.083.137 y V-3.256.481 respectivamente, asistidos por la abogada SORAYA IGLESIAS, Inpreabogado Nº 27.382, manifestaron que en fecha 13 de Agosto de 1.998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Guayabo del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, y no procrearon hijos ni adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.


Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2.008, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 18 de febrero de 2.009 y consignada en fecha 19 de febrero de 2009.

En fecha 25 de Febrero de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos JUANA EVANGELISTA VELASQUEZ DE SEVILLA y MANUEL VALENTIN SEVILLA OJEDA, antes identificados en fecha 13 de Agosto de 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Guayabo del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la casa sin numero, sector La Yuca, del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos JUANA EVANGELISTA VELASQUEZ DE SEVILLA y MANUEL VALENTIN SEVILLA OJEDA, alegaron en su solicitud, que en el 21 de Abril del 2001, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 09 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.

III
DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JUANA EVANGELISTA VELASQUEZ DE SEVILLA y MANUEL VALENTIN SEVILLA OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-12.083.137 y V-3.256.481 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Guayabo del Municipio Autónomo Veroes del Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 010 del año 1998.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).

El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,

Abg. Dayana M Leal.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 9 y 40 de la mañana.

La Secretaria Acc,


EJCC/cg.
Exp.- 14.125.