REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de Mayo del 2009
Años. 199º y 150º

EXPEDIENTE : 5479

PARTE ACTORA : Abogados OMAR ROJAS CASTILLO y JOSÉ SEGURA, Inpreabogado Nros. 114.267 y 95.580, respectivamente, endosatarios en procuración del ciudadano RAÚL ALFREDO MÚJICA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.913.457, domiciliado en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA
: Ciudadana GLADYS JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.577.644, domiciliada en la calle 34 entre 5 y 6 Nro. 5-25, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

MOTIVO
: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el abogado OMAR ROJAS CASTILLO, Inpreabogado N° 114.267, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAÚL ALFREDO MÚJICA, contra la ciudadana GLADYS JOSEFINA ESCALONA, ut supra identificada.
Manifiesta el actor en su escrito libelar, que es endosatario a titulo de procuración de una (01) letra de cambio librada en la ciudad de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, emitida en fecha de vencimiento 29 de Diciembre de 2007, por la cantidad SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), (hoy) SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00), cambial a la orden del ciudadano RAÚL ALFREDO MÚJICA, plenamente identificado, aceptada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ESCALONA, anteriormente identificada, para ser pagada a la vista, es decir, el referido titulo se encuentra vencido, sin que la obligada haya efectuado el pago de la cambial; no obstante todas las gestiones personales intentadas al efecto.
La demanda fué admitida por auto de fecha 17 de Junio de 2008, decretándose la INTIMACIÓN DE LA DEMANDADA. En el mismo auto se señala que en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal hará su pronunciamiento por auto separado.
Al folio 8 consta boleta de intimación consignada por la alguacila de este Tribunal y al dorso consta su declaración señalando que la misma fué consignada por cuanto no proveyó los medios necesarios para la práctica de la misma.
Al folio 9 consta diligencia de la parte actora solicitando que sea librada nueva boleta de intimación de la demandada de autos ciudadana GLADYS JOSEFINA ESCALONA. Acordada por este Tribunal en fecha 01/12/2008 (folio 10).
Al folio 12 cursa diligencia de la Alguacila de este Juzgado mediante la cual, hace constar que la parte actora proveyó los emolumentos para las copias fotostáticas del libelo de la demanda para la intimación de la parte demandada y se acordó oportunidad para su traslado.
Al folio 18 el alguacil deja constancia que acordó traslado para la intimación de la parte demandada.
Al folio 19 consta Boleta de Intimación debidamente firmada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA ESCALONA, consignada por el alguacil en fecha 14 de Abril de 2009.
Al folio 20 consta diligencia de la parte actora solicitando se proceda como en autoridad de cosa juzgada, vista la incomparecencia de la intimada en el plazo establecido para pagar o hacer oposición en el tiempo legal establecido.
Debidamente INTIMADA como fué la parte demandada, tal como consta al folio 19 del expediente, ésta NO COMPARECIÓ en el lapso de diez (10) que le concede el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para hacer el pago o ejercer el derecho a la OPOSICIÓN.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, mediante el cual la parte actora alega ser beneficiario de una (1) letra de cambio que asciende a un monto de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), apercibiéndole en la ejecución por la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.257,79), que comprende la suma liquida exigible, más los intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual que asciende a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.394,33), más 1/6 % por concepto de COMISIÓN, los cuales asciende a la cantidad de ONCE BOLÍVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.11,90), más LAS COSTAS prudencialmente calculada por el Tribunal en un 25%, las cuales asciende a la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.851,56).
Establece esta Juzgadora, que de la revisión de los autos se observa que la ciudadana GLADYS JOSEFINA ESCALONA tuvo conocimiento de la demanda, tal como se evidencia de la Boleta de Intimación cursante en autos.
En consecuencia, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes ejusdem, SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 11 días del Mes de Mayo de 2009. Años: 199º y 150º.
La Jueza

Abogº WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo la 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO