JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5702
PARTE ACTORA : Ciudadana ROSA AURORA YAJURE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.583.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA : OLINDA GAMEZ, Inpreabogado N° 68.466.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ROSA AURORA YAJURE ARIAS, up supra identificada, debidamente asistida por la abogada OLINDA GAMEZ, Inpreabogado N° 68.466, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 20/02/09, constante de un (01) folio útil y ocho (08) anexos.
Señala la accionante, en su escrito de solicitud, que al momento de ser asentada su PARTIDA DE NACIMIENTO, en los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el año 1960, inserta bajo el Nº 209, folio 86 al vto y folio 87 al vto., anexa a los folios (3 y 4); se incurrió en el error material involuntario por parte del funcionario al asentar el apellido de su padre, de su madre y el de la solicitante como “YAJUREZ” y “YAJURES”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es “YAJURE” , tal como se demuestra de la documentación que anexa, la cual consta de: 1) Copia Fotostática de su cédula de identidad (folio 2); 2) Copia Fotostática de constancia expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Misión Sucre Estado Yaracuy (folio 6); 3) Copia Fotostática de Constancia de Concubinato de la solicitante expedida por la Alcaldía del Municipio Independencia Estado Yaracuy (folio 7); 4) Copia Fotostática de Registro de Titulo expedida por el Ministerio de Educación y Deportes (hoy) Ministerio del Poder Popular para la Educación (folio 8); 5) Copia Fotostática de Partida de Nacimiento del padre de la solicitante ciudadano Geremias Yajure expedida por el Registrador Principal del Estado Yaracuy (folio 9). Documentales que por mandato del Tribunal según auto inserto al folio (11) consigno la parte actora a los folios del (13 y 14); 1) Copia Fotostática de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios y 2) Comprobante Provisional del Registro de Información Fiscal expedida por el SENIAT. Asimismo, al folio 18 consta original de documental inserto al folio 13, y son pruebas fehacientes que demuestran la verdadera identificación de la ciudadana ROSA AURORA YAJURE ARIAS y que esta Juzgadora valora de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de Rectificación de manera ordinaria, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA AURORA YAJURE ARIAS, anotada bajo el N° 209, folio 86 al vto y 87 al vto., de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el año 1960, en el sentido que donde se identificó el apellido de su padre, madre y el de la solicitante como “YAJUREZ” y “YAJURES” Diga en lo adelante “YAJURE”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Civil/Oficina Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 209, del Año 1960, llevados por esos Despachos. Líbrese oficios y copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintidós (22) días del mes de Mayo de Dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,


Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La…/…
… Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo la 1:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ R.