JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5596
PARTE ACTORA : Ciudadanos WILLIAN RAMON VÁSQUEZ ROMERO, ANIBAL JOSE VÁSQUEZ ROMERO, PAULA NORELYS VÁSQUEZ DE ARCILA, JULIO CESAR VÁSQUEZ ROMERO, ELVA JOSEFINA VÁSQUEZ ROMERO, CARMEN VIOLETA VÁSQUEZ ROMERO y YUDY COROMOTO VÁSQUEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.559.485, 7.501.532, 7.582.650, 8.512.887, 7.575.341, 7.519.098 y 7.550.177 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: JOSE DE JESUS RANGEL, Inpreabogado N° 110.813.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por los ciudadanos WILLIAN RAMON VÁSQUEZ ROMERO, ANIBAL JOSE VÁSQUEZ ROMERO, PAULA NORELYS VÁSQUEZ DE ARCILA, JULIO CESAR VÁSQUEZ ROMERO, ELVA JOSEFINA VÁSQUEZ ROMERO, CARMEN VIOLETA VÁSQUEZ ROMERO y YUDY COROMOTO VÁSQUEZ ROMERO, up supra identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE DE JESUS RANGEL, Inpreabogado N° 110.813 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 29 de octubre de 2008.
En la misma, solicitan los demandantes la rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano JUAN BAUTISTA VASQUEZ BAZAN, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar en el acta que su padre “DEJA TRES (03) HIJOS”, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto son “ONCE (11) HIJOS”; tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción inserta al folio tres (03), signada con el N° 840 del año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 17 de marzo de 2009 y el mismo corre inserto al folio 28 y agregado a los autos en fecha 18 de marzo de 2009.
Al folio 30 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 31 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha 16 de abril de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 04 al 22, ambos inclusive, y que contienen: 1) Copia Fotostática de la cédula de identidad (folio 4) y Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Willian Ramón Vásquez Romero (folio 5) expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy. 2) Copia Fotostática de cédula de identidad (folio 6) y Copia Certificada de partida de nacimiento del ciudadano Anibal José Vásquez Romero (folio 7) expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. 3) Copia Fotostática de la cédula de identidad (folio 10) y Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Paula Norelys Vásquez de Arcila (folio 11) expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy. 4) Copia Fotostática de la cédula de identidad (folio 12) y Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Julio César Vásquez Romero (folio 13) expedida por la Registradora Principal del Estado Yaracuy. 5) Copia Fotostática de cédula de identidad (folio 14) y Copia Certificada de partida de nacimiento de la ciudadana Elva Josefina Vásquez Romero (folio 15) expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy. 6) Copia Fotostática de cédula de identidad (folio 16) y Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Carmen Violeta Vásquez Romero (folio 17) expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. 7) Copia Fotostática de cédula de Identidad (folio 18) y Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Yudy Coromoto Vásquez Romero (folio 19) expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo San Felipe Estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio San Felipe Estado Yaracuy. 8) Copia Fotostática de cédula de identidad (folio 20) y Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Zonia Margarita Vásquez de Rivas (folio 21) expedida por la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Yaracuy.
Revisada y examinada la misma por el Tribunal, este observa que de la solicitud se desprende que la misma la encabezan siete solicitantes y en el petitorio señala que son once (11) hijos, y revisados como fueron los anexos traídos a los autos esta Juzgadora señala que se comprueba la exclusión de los siete (07) solicitantes por tanto es forzoso para quien suscribe rectificar la partida en base a lo alegado y probado en autos, en consecuencia, y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO JUAN BAUTISTA VÁSQUEZ BAZAN, N° 840, debidamente asentada en el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de fecha 29 de septiembre de 2008.
De autos se desprende que en el acta de defunción a rectificar se mencionan TRES (3) hijas las cuales son ZONIA MARGARITA VÁSQUEZ de RIVAS, MILAGRO YAMILET VASQUEZ BLASCO y NELY MARÍA AREVALO, y de los documentos anexos con el escrito de solicitud se evidencia que son siete (07) los otros hijos que no fueron nombrados en dicha acta.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción, en la siguiente forma: En donde aparece que “DEJA TRES (3) HIJOS” que es incorrecto, diga en lo adelante que “DEJA DIEZ (10) HIJOS” que es lo correcto; y los mismos son los solicitantes de nombres: WILLIAN RAMON VÁSQUEZ ROMERO, ANIBAL JOSE VÁSQUEZ ROMERO, PAULA NORELYS VÁSQUEZ DE ARCILA, JULIO CESAR VÁSQUEZ ROMERO, ELVA JOSEFINA VÁSQUEZ ROMERO, CARMEN VIOLETA VÁSQUEZ ROMERO y YUDY COROMOTO VÁSQUEZ ROMERO, incluyendo a las ciudadanas ZONIA MARGARITA VÁSQUEZ de RIVAS, MILAGRO YAMILET VASQUEZ BLASCO y NELY MARÍA AREVALO que son las que aparecen identificadas en el acta de defunción.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida acta de defunción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO JUAN BAUTISTA VÁSQUEZ BAZAN, N° 840, debidamente asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 29 de septiembre de 2008. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5596 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 26 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libraron Oficios N° 0517/09 y 0518/09.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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