JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5643
PARTE ACTORA Ciudadanos LUIS ALBERTO PUERTA y MARINA GARCIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 2.520.546 y 3.705.904 respectivamente, domiciliados el primero en Final calle 31 Nro 2-10 con 3era Avenida Municipio San Felipe, Estado Yaracuy y la segunda en sector I vereda 36 Casa N° 09 Municipio San Felipe Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
Abg. YARITZA MOLINA, Inpreabogado N° 41.455.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos LUIS ALBERTO PUERTA y MARINA GARCIA CABRERA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada YARITZA MOLINA, Inpreabogado N° 41.455, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 22 de octubre de 1973, por ante la Prefectura del Municipio Independencia del estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la 3era Avenida entre calles 30 y 31 Municipio Independencia Estado Yaracuy; que igualmente procrearon cuatro hijos (04) de nombres: Luis Reinaldo Puerta García, Enrrique Alexander Puerta García, Alexis Rafael Puerta García y Hervi Alberto Puerta García, todos mayores de edad.
Alegan los solicitantes, que a partir del mes de marzo del año 1997, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 05 de diciembre de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 16 consta diligencia de los ciudadanos LUIS ALBERTO PUERTA y MARINA GARCIA CABRERA, asistidos de abogada, en la que se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
A los folios 17 y 18 cursan Boletas de Citación de los ciudadanos LUIS ALBERTO PUERTA y MARINA GARCIA CABRERA, sin firmar y consignadas por el alguacil de este Tribunal en fecha 23 de abril de 2009, por cuanto los referidos ciudadanos se dieron por citados en diligencia cursante al folio 16.
Al folio 19 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2009.
Al folio 20 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de mayo de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LUIS ALBERTO PUERTA y MARINA GARCIA CABRERA; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO PUERTA y MARINA GARCIA CABRERA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 118, de fecha 22 de octubre de 1973.
EN CUANTO A BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN RESPECTIVA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 09:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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