JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5741
PARTE ACTORA Ciudadanos LEONOR RAMÍREZ de LOZANO y RAÚL LOZANO IBÁÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 13.990.004 y 13.797.843 respectivamente, domiciliados la primera en la urbanización la Rosaleda calle 4 N° 85, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y el segundo en la Cuchilla sector el Trompillo del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
Abg. GERARDO ENRIQUE MÁRQUEZ, Inpreabogado N° 102.774.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos LEONOR RAMÍREZ de LOZANO y RAÚL LOZANO IBÁÑEZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado GERARDO ENRIQUE MÁRQUEZ, Inpreabogado N° 102.774, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 11 de febrero de 1989, por ante la Prefectura del Municipio San Felipe, estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cinco (5) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la urbanización la Rosaleda calle 4 N° 85, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; que igualmente procrearon tres hijas (03), todas mayores de edad.
Alegan los solicitantes, que a partir del mes de febrero del año 2003, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 31 de marzo de 2009, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 consta diligencia de los ciudadanos LEONOR RAMÍREZ de LOZANO y RAÚL LOZANO IBÁÑEZ, asistidos de abogado, en la que se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
A los folios 15 y 16 cursan Boletas de Citación de los ciudadanos LEONOR RAMÍREZ de LOZANO y RAÚL LOZANO IBÁÑEZ, sin firmar y consignadas por el alguacil de este Tribunal en fecha 21 de abril de 2009, por cuanto los referidos ciudadanos se dieron por citados en diligencia cursante al folio 14.
Al folio 17 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha 05 de mayo de 2009.
Al folio 18 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de mayo de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cinco (5) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos LEONOR RAMÍREZ de LOZANO y RAÚL LOZANO IBÁÑEZ; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos LEONOR RAMÍREZ de LOZANO y RAÚL LOZANO IBÁÑEZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 45, de fecha 11 de febrero de 1989.
EN CUANTO A BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL PROCEDASE A LA PARTICIÓN RESPECTIVA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 27 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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