JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5682

PARTE ACTORA : Ciudadana ISABEL ALVAREZ de OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.510.681, domiciliada en la Avenida 11 entre calles 4 y 5, casa N° 38-16, Sector “La Peñita” de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual de este Estado.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
: Abg. CESAR TOVAR GONZALEZ, Inpreabogado N° 108.418.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.

Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana ISABEL ALVAREZ de OSORIO, up supra identificada, asistida por el abogado en ejercicio CESAR TOVAR GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 108.418 y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 03 de febrero de 2009.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento y consecuencialmente de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su acta de matrimonio, alegando que el funcionario encargado de hacer la transcripción asentó en la partida de nacimiento el nombre de su madre como ANA ALVAREZ RIVAS siendo lo correcto ANA DE JESUS ALVAREZ de CASTILLO, y el de la solicitante como MARIA ISABEL, siendo lo correcto ISABEL ALVAREZ; asimismo, se asentó su fecha de nacimiento como el VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES; siendo lo correcto CINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS; tal como se desprende de las copias certificadas de la partida de nacimiento insertas a los folios siete (07) y ocho (08), signada con el N° 11 del año 1946, expedidas por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y el Registro Principal del mismo Estado; asimismo, se asentó en el acta de matrimonio cursante al folio 29, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, su nombre como MARIA YSABEL ALVAREZ, siendo lo correcto “ISABEL ALVAREZ”, su fecha de nacimiento como 25 de noviembre de 1943, siendo lo correcto “05 de noviembre de 1946”, signada con el N° 88, folio 98, del año 1965, expedida por la Registradora Encargada Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2009, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora en fecha 27 de marzo de 2009 y el mismo corre inserto al folio 35. Por auto de fecha 30 de marzo de 2009, se ordenó desglosar y agregar a los autos el edicto publicado.
Al folio 36 consta diligencia mediante la cual la parte actora confiere poder Apud Acta al abogado CESAR TOVAR GONZÁLEZ, debidamente certificado por la secretaria Temporal de este Tribunal.
Al folio 39 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 40, consta escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por el apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual reproduce el merito de autos y ratifica las documentales traídas con el escrito de solicitud. Por auto de fecha 22 de abril de 2009 (folio 41), el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas promovido por el apoderado judicial de la parte actora.
Al folio 42 consta Boleta de Notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 05 de mayo de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 09 al 28, y que contienen: 1) Copia Fotostática de cédula de identidad de la ciudadana ISABEL ALVAREZ de OSORIO (folio 9); 2) Copia Fotostática de cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana ANA DE JESUS ALVAREZ de CASTILLO (folio 10); 3) Original de Constancia de Datos Filiatorios de la ciudadana ISABEL ALVAREZ de OSORIO expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe del Estado Yaracuy (folio 11); 4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de su hermano ciudadano YSMAEL RAMON CASTILLO ALVAREZ expedida por el Registro Civil del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy (folio 12); 5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE NATANAEL OSORIO ALVAREZ, hijo de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 13); 6) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana ARELIS MARIA OSORIO, hija de la solicitante, expedida por la Registradora Principal del Estado Yaracuy (folio 14); 7) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana YRAIMA MARBELLA OSORIO ALVAREZ, hija de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 15); 8) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana NORELYS YANNETH OSORIO ALVAREZ, hija de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 16); 9) Copia Fotostática de Partida de Nacimiento del ciudadano ARNALDO ENRIQUE OSORIO ALVAREZ, hijo de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 17); 10) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana MIRLENIS YANET OSORIO ALVAREZ, hija de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 18); 11) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN YASDELY OSORIO ALVAREZ, hija de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 19); 12) Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana IRIS ISABEL OSORIO ALVAREZ, hija de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 20); 13) Copia Certificada de Partida de Nacimiento del ciudadano DAVID CONCEPCIÓN OSORIO ALVAREZ, hijo de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 21); 14) Original y Copia Fotostática de Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante, expedido por el SENIAT (folios 22 y 23); 15) Original de Constancia de Buena Conducta de la solicitante expedida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, Dirección de Formación en Empresas, Coordinación de Alfabetización y Educación Primaria para Trabajadores (folio 24); 16) Original de Constancia de Aprobación del Cuarto Nivel de Educación Primaria, expedido por la Dirección de Alfabetización y Educación Primaria San Felipe-Estado Yaracuy (folio 25); 17) Original de Certificado de Aprobación del Curso de Alfabetización Básica, expedido por el INCE (folio 26); 18) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano NATANAEL OSORIO CARDENAS, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 27); 19) Original de Datos Filiatorios de la ciudadana ANA DE JESUS ALVAREZ DE CASTILLO, madre de la solicitante, expedida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe- Estado Yaracuy (folio 28).
Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa lo siguiente:
En cuanto al error señalado en la partida de nacimiento de la solicitante, se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, se debe declarar con lugar la referida rectificación de la partida de nacimiento. En cuanto a la rectificación por vía de consecuencia del acta de matrimonio de conformidad con el primer aparte del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora señala que este aparte infiere a una celeridad procesal al margen del formalismo, adoptándose una solución práctica de extensión de rectificación del acta a todas aquellas otras actas del estado civil, que consiguientemente estén inficionadas por el error rectificado en la sentencia.
En el caso de marras, solicita la parte actora la rectificación de su acta de matrimonio inserta al folio 29, la cual adolece de error material al asentar su nombre como MARIA YSABEL ALVAREZ y su fecha de nacimiento que se asentó como Veinticinco de Noviembre de 1943. De los autos se evidencia que el error corregido de la partida de nacimiento es MARIA ISABEL, siendo lo correcto ISABEL, asimismo, la fecha de nacimiento es Cinco de Noviembre de 1946; tal como consta de la documentación anexa; por tanto queda establecido que el error del Acta de Matrimonio es consecuencia del error de la Partida de Nacimiento, por lo cual es procedente la rectificación del Acta de Matrimonio y así se decide.
Establecido lo anterior este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y DEL ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA ISABEL ALVAREZ de OSORIO, Nros. 11 y 88, expedidas por el Registro Civil del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 01 de enero de 1946 y 25 de noviembre de 1965 respectivamente.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en cuanto al nombre de la solicitante ISABEL ALVAREZ, de su madre y fecha de nacimiento de la solicitante y el acta de matrimonio en cuanto al nombre de la solicitante y fecha de nacimiento; y en consecuencia, donde se asentó como MARIA ISABEL ALVAREZ o MARÍA YSABEL ALVAREZ, diga en lo adelante ISABEL ALVAREZ que es lo correcto, donde se asentó el nombre de su madre como ANA RIVAS, diga en lo adelante ANA DE JESUS ALVAREZ de CASTILLO que es lo correcto; donde se colocó su fecha de nacimiento como VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, diga en lo adelante CINCO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS que es lo correcto.
Expídase copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir las referidas Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba las correspondientes notas marginales en la PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO DE LA CIUDADANA ISABEL ALVAREZ de OSORIO, N° 11 y 88, del libro llevado por el Registro Civil del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy y los libros de Acta de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 01 de enero de 1946 y 25 de noviembre de 1965 respectivamente. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5682 de la nomenclatura de este Tribunal.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTÍNEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 9:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 0.530 /2009, 0.531 /2009 y .0.532/2009.
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTÍNEZ R.