JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5425
PARTE ACTORA : Ciudadanos ALIZ ANTONIO CASTILLO CASTILLO y ADRIANA YUDITH GARRIDO SILVERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.278.462 Y 11.649.550 respectivamente, domiciliados el primero en Avenida Páez entre Calles 3 y 4, Casa N° 21, Boraure Municipio La Trinidad Estado Yaracuy y la segunda en Urbanización Villa el Encanto casa N° 26, transversal N° 1, Buena Vista Municipio La Trinidad Estado Yaracuy.
ABOGADOS ASISTENTES PARTE ACTORA
: Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS y PAULA XIOMARA QUIROZ O., Inpreabogados Nros. 62.051 y 74.396 respectivamente.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos ALIZ ANTONIO CASTILLO CASTILLO y ADRIANA YUDITH GARRIDO SILVERA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, Inpreabogado N° 62.051, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 18 de diciembre de 1999, por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio cuatro (4) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la Calle 11, Sector la manga, Boraure Municipio La Trinidad estado Yaracuy.
Alegan los solicitantes, que a partir del 16 de junio de 2000, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 24 de abril de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 10 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha 24 de marzo de 2009.
Al folio 11 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
A los folios 12 y 13 cursan Boletas de Citación de los ciudadanos ALIZ ANTONIO CASTILLO CASTILLO y ADRIANA YUDITH GARRIDO SILVERA, sin firmar por falta de impulso procesal, y consignadas por el alguacil en fecha 02 de abril de 2009.
Al folio 14 consta diligencia de los ciudadanos ALIZ ANTONIO CASTILLO CASTILLO y ADRIANA YUDITH GARRIDO SILVERA, asistidos de abogado, en la que se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos ALIZ ANTONIO CASTILLO CASTILLO y ADRIANA YUDITH GARRIDO SILVERA; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALIZ ANTONIO CASTILLO CASTILLO y ADRIANA YUDITH GARRIDO SILVERA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio La Trinidad estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 26, folio 39 de fecha 18 de diciembre de 1999.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 04 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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