JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5589
PARTE ACTORA : Ciudadanos CELESTINO ANTONIO PINEDA OCHOA y NELLYS JOSEFINA GARAY AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.477.231 y 6.717.893 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. CARMEN LOVERA DE TORRES, Inpreabogado N° 34.790.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos CELESTINO ANTONIO PINEDA OCHOA y NELLYS JOSEFINA GARAY AGUILAR, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada CARMEN LOVERA DE TORRES, Inpreabogado N° 34.790, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 01 de marzo de 1979, por ante la Alcaldía del Municipio Salom, Distrito Nirgua, del Estado Yaracuy (hoy) Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en el Caserío Cogollal, sector Campo Amor del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy; que igualmente procrearon Seis (06) hijo de nombres CELESTINO ANTONIO, MARCOS ANTONIO, EDUARDO ANTONIO, SAMUEL ANTONIO, JESSICA ALEJANDRA y JORGE LUIS PINEDA GARAY, todos mayores de edad
Alegan los solicitantes, que a partir del mes de marzo del año 1995, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 27 de octubre de 2008, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por la alguacila en fecha 05 de noviembre de 2008.
Al folio 12 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de noviembre de 2008.
A los folio 13 y 14 cursan Boletas de Citación de los ciudadanos CELESTINO ANTONIO PINEDA OCHOA y NELLYS JOSEFINA GARAY AGUILAR, sin firmar por falta de impulso procesal y consignadas por la alguacila de este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2009.
Al folio 15 consta diligencia de los ciudadanos CELESTINO ANTONIO PINEDA OCHOA y NELLYS JOSEFINA GARAY AGUILAR, asistidos de abogada, en la que ratifican la solicitud, se dan por citados y renuncian al lapso de comparecencia.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio tres (3) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CELESTINO ANTONIO PINEDA OCHOA y NELLYS JOSEFINA GARAY AGUILAR; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CELESTINO ANTONIO PINEDA OCHOA y NELLYS JOSEFINA GARAY AGUILAR, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 14, de fecha 01 de marzo de 1979.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 05 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo la 1:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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