REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 08 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°
Vista la anterior QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, suscrita y presentada por los abogados en ejercicio AGUA SANTA SOSA ORTÍZ y OMAR ANTONIO CALDERÓN ALTAMIRANDA, Inpreabogados Nros 0566 y 101.692, respectivamente, Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARÍA ALEJANDRINA ALVAREZ ARIAS, ROSA AURA ALVAREZ ARIAS, FRANCISCO MANUEL ALVAREZ ARIAS, JAVIER BENJAMIN ALVAREZ ARIAS, WILBER PASTOR ALVAREZ ARIAS, THAYS COROMOTO ALVAREZ ARIAS, EUDOCIO RAFAEL ALVAREZ ARIAS, MARIA JULIA ALVAREZ ARIAS, HONORIO RAFAEL ALVAREZ ARIAS y GEOVANY ALFREDO ALVAREZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.717.472, 7.587.276, 6.717.470, 6.717.469, 6.717.461, 12.077.344, 14.210.027, 12.077.345, 14.210.224 y 14.210.226, respectivamente, contra la ciudadana EYINET ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.483.033, de este domicilio.
EN VIRTUD DE LA MISMA ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
La Competencia viene a ser la autorización que tiene cada Juez o Tribunal de entender un determinado asunto en razón de la naturaleza de las cosas, objeto del conocimiento o de las personas interesadas. Por ello, el Profesor Mattirolo, expreso: que la “competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diversas autoridades judiciales”. A tales efectos, y por imperativo de la Ley, los artículos 28 y 29 del Código de Procedimiento Civil, se remiten a la competencia por la materia y el valor de la demanda. Estas disposiciones contienen una norma de carácter general que le indica al Juez, la pauta o guía que debe seguir para determinar la competencia por la materia y por el valor de la demanda.
De la revisión de la presente Querella Interdictal por Despojo se desprende que para los efectos legales, la misma fué estimada por la parte querellante en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cantidad esta que se encuentra dentro del límite fijado para la competencia de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006 en su artículo 1 literal “a” de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nro. 39.152, en fecha 02 de abril del presente año, que establece:
”… las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantíl y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipios, categoría “C” en el escalafón Judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.)...” ( Subrayado y negrita del Tribunal)
Ahora bien, dentro de éste marco legal, utilizándose una interpretación teleológica, lleva a descubrir más que lo existente en la Ley misma, su propio contenido jurídico (interpretatio iuris y no interpretatio legis), es decir, que al intérprete le incumbe, como señala el maestro Español PIETRO CASTRO y FERRÁNDIZ en su obra Derecho Procesal Civil, indagar el fin que ha de atribuirse a la norma como perseguido por ella, en un momento dado. En el caso bajo estudio, la intención del Tribunal Supremo de Justicia, es no sólo descongestionar la actividad que se realiza en los Juzgados de Primera Instancia, sino que a través de la Garantía Constitucional del Acceso a la Justicia (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), darle mayor cabida al ejercicio de la acción, en mayor número de Tribunales (Municipios), ubicados en forma más cercana a los Justiciables.
Es conveniente resaltar, que los Juzgadores de Municipio, a partir de la publicación en Gaceta Oficial de la Resolución, en fecha Dos (02) de Abril del presente año, conocen como: Primeras Instancias de las materias y cuantías allí establecidas, lo que conlleva a su vez, que el medio de gravamen (apelación), producto del efecto devolutivo, se intente ante el Tribunal de Municipio, actuando como Primera Instancia, y se remita para ser sustanciado en su Iter procesal, ante el Superior en grado de conocimiento (A Quem), que vendría a ser el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, categoría “A”, pues, los Tribunales de Municipio, a partir del 02 de Abril del año 2009, están conociendo como expresa la Resolución Nº 2009 -0006 del Máximo Tribunal, en “Primera Instancia”.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA PARA ADMITIR LA PRESENTE QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, de conformidad con el artículo 1 literal “a” de la Resolución N° 2009 – 0006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009. En consecuencia, se declina la competencia al JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para lo cual se ordena remitir las presentes actuaciones a los fines que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los ocho (8) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO
En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS MARTÍNEZ REGALADO
lp
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