REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, doce (12) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SILVIA MARGARITA ACOSTA Y DAVID ALEXANDER RODRIGUEZ CRESPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.798.979 y V- 11.651.067, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano Juan Carlos Guedez Rumbos, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.336.026, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice ocupar en forma pacífica, inequívoca ,pública e ininterrumpidamente que mide Ciento Setenta Metros Cuadrados (170 MTS²) construidas en un lote de terreno ubicado en el fondo San Jacinto, La Pradera, Manzana K con calle J, Municipio Cocorote Estado Yaracuy sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: En Diez Metros con Calle K con Parcelamiento; Sur: En Diez Metros con Parcela K8; Este En Diecisiete Metros con Parcela K6; Oeste: En Diecisiete metros con Área Verdes; bienhechurías que consisten en: Árboles Frutales como: 10 de plátanos, 10 de Cambur, 1 de Lechosa, 3 Mandarinas, 3 de Naranja, 3 de Limón, 15 de Yucas, quinchonchos entre otros. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,

La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos.P
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4756 constante de cinco (05) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.P

















LHMG/dbai/gip.