REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Quince (15) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos NEYLIS JHORSELIN GUTIERREZ BURGOS y GILBERTO RAMON GUITIERREZ PERAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.954.113 y V-8.517.770, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ORLANDO JOSE CASTILLO, soltero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.559.536, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros; que mide Diecinueve Metros (19 MTS) de frente por Cuarenta y Seis Metros de Fondo (46 MTS), ubicado en la calle principal del parcelamiento Los Limones, Las Mercedes, frente a la Urbanización Indio Yara, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Antonio Cedeño; Sur: Calle Principal; Este: Parcela ocupada por Ramón Cabrera; Oeste: Parcela ocupada por Maira Laura Cedeño; bienhechurías que consisten en: una vivienda familiar edificada en paredes de bloques y alfajol, piso de cemento, techo de acerolit con sus respectivas puertas y ventanas, árboles frutales tales como mango, aguacate, naranjas, plátanos, servicios de aguas blancas, negras y electricidad. Devuélvase a la parte interesada y déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4746 constante de nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete