REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 15 de mayo de 2009.
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos VICTOR MANUEL RAMOS y LUISANA ROSA DURAN RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.911.919 y V- 10.861.385, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ARLETTE YULIBETH TORRES RODRIGUEZ, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.270749, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice ocupar construidas en un lote de terreno propio, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías; con una superficie de Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (276 Mts2) , ubicado en Jurisdicción de la Urbanización Prados del Norte, Numero D-36, Manzana Uno (1) del Sector Segunda Etapa, en el cruce de la Avenida D con calle tres (3) del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Con la Calle 3, en una distancia de veinte metros; Sur: Que es su fondo con la Parcela No. C-35 en una distancia de trece metros con Ochenta Centímetros (13 Mts, 80); Este Con Parcela No. D-34 en una distancia de veinte metros (20Mts), y Oeste: Que es su frente con la Avenida D, en una distancia de trece metros con ochenta centímetros (13Mts, 80); bienhechurías que consisten en: Una casa de habitación, (3) cuartos con sus respectivos closet, uno de los cuartos funge como habitación principal, baño con baldosas, los dos cuartos restantes con ventana cada uno, un salón de estudio, una sala de estar, una sala para recibir visitas, una sala para comedor, cocina en mampostería y baldosa, una ventana panorámica que comunica la sala de recibir visitas con sala para el comedor, una puerta que comunica la cocina con la sala de comedor, un baño con baldosa y con ventana, un área para lavadero con baldosa con batea, con enrejado con una puerta, seis ventanas, tres por el frente y tres laterales, con sus protectores, porche con balaustre, tiene tres escalones, en la entrada principal de la casa esta una puerta con protector, un pasillo que conduce al lavadero un tanque subterráneo, para el almacenamiento de agua con una capacidad de cinco mil litros, la casa es de platabanda, con piso de baldosa, con garaje con piso de caico, paredes de bloque frisadas y pintadas, el perímetro de la casa se encuentra cercado en bloques ,frisado por dentro y la parte externa se encuentra frisada excepción del frente de la casa, la casa por frente se encuentra cercada con su portón, reja principal, y cinco ventanas las cuales están enrejadas, con sus respectivas tuberías de aguas blancas y negras, con instalaciones eléctricas. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4764 constante de catorce (14) folios útiles. La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
LHMG/ma