REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
En el presente proceso incoada por la ciudadana ANA LUISA PÉREZ FRANCISCO, contra, contra la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA LOZADA URBINA por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, estando dentro de la oportunidad para homologar el convenimiento efectuado por la demandada de autos, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal considera:
I
PRIMERO: En el libelo de demanda de fecha 16 de abril de 2009, la ciudadana Ana Luisa Pérez Francisco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.853.489, con domicilio procesal en la avenida 6ª, esquina calle 11, Centro Profesional La Sexta, Piso 2, P:H:, San Felipe, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, asistida de los abogados en ejercicio de su profesión Renny Javier López Outon y Simón José Meléndez Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.483.634 y V-8.514.155, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.785 y 67.213, en su orden, ocurrió ante este tribunal para demandar a la ciudadana Alejandra Carolina Lozada Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.568, domiciliado en la calle 4 Nº A-17, Manzana A, Parcela 17, Urbanización Fundación Mendoza, San Felipe, Estado Yaracuy, por Desalojo de un inmueble propiedad de su mandante, constituido por una casa, ubicada en la calle 4 Nº A-17, Manzana A, Parcela 17, Urbanización Fundación Mendoza, San Felipe, Estado Yaracuy (1 al 5).
SEGUNDO: Admitida la demanda el día 17 de abril de 2009, se le dio el trámite de ley correspondiente, y se acordó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante el Tribunal el segundo (02) día de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia de fecha 13 de mayo de 2005, la parte actora, ciudadana Ana Luisa Pérez Francisco, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Simón José Meléndez Serrano, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.213, otorgó poder apud acta al antes mencionado abogado, así como al también abogado en ejercicio de su profesión Renny Javier López Outon, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.785 (f. 14).
Por diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, el Alguacil de este Tribunal informó que en esa misma fecha citó personalmente a la demandada de autos, ciudadana Alejandra Carolina Lózada Urbina (f. 15 y 16).
Por diligencia de fecha 15 de mayo de 2.009, agregada al folio 17 del expediente, suscrita por la ciudadana Alejandra Carolina Lozada Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.389.568, actuando con el carácter de parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio de su profesión Josefina María Gómez Cauro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.918.954, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.598, de este domicilio y hábil, convino en la demanda y solicitó la homologación.
II
PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo, y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria" (negrita de este Tribunal)
SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, el Juzgador observa que la parte demandada, ciudadana Alejandra Carolina Lozada Urbina, asistida de la abogada Josefina María Gómez Cauro, celebró un convenimiento en fecha 15 de mayo de 2.009, siendo aceptado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Simón José Meléndez Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.213, quien tiene facultad para convenir de conformidad con el poder apud acta otorgado por la actora.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION, al convenimiento efectuado por la demandada, ciudadana ALEJANDRA CAROLINA LOZADA URBINA, asistida de la abogada en ejercicio de su profesión Josefina María Gómez Cauro, y el apoderado de la parte actora, abogado en ejercicio de su profesión Simón José Meléndez Serrano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.213, en fecha 15 de mayo de 2009, otorgándole su APROBACION, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se exime a la demandada del pago de las costas procesales por así acordarlo la parte actora.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo la 09:00 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.,
LHMG/mng
Exp. Nº 2045-09
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