REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Dieciocho (18) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanas MARIA ALEJANDRA TERAN VILLEGAS y MARIA GENARINA VILLEGAS CARDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.881.749 y V-9.323.227, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana PETRA MARIA MARTINEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.122.415, sobre unas bienhechurías que la solicitante dicen haber construido en un lote de terreno propiedad del Municipio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros; que mide Trescientos Dos Metros Cuadrados (302 Mts²), con un área de construcción de ciento cuarenta y cinco con noventa y un metros (145,91 Mts), ubicado en la calle ocho (08) Farriar, entre tercera (3era.) Avenida Teolinda Landinez y Cuarta (4ta.) Avenida Zamora de la población de Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: En veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 Mts) con la casa que es o fue de la familia Sánchez; Sur: En veintisiete metros con ochenta centímetros (27,80 Mts) con la casa de Petra Martínez; Este: En nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts), con la casa que es o fue de la familia Quiroz; Oeste: En once metros con sesenta centímetros (11,60 Mts) con la calle ocho (08) Farriar; bienhechurías que consisten en: una casa con paredes de bloques de cemento, frisada, pintada, piso de granito, techo de acerolit con techo de razo, puertas de madera y hierro, ventanas de romanilla, con sus instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas. Devuélvase a la parte interesada, y déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4767 constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.