REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 19 de mayo de 2.009.
199° y 150°
Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio de su profesión Luís Eduardo Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Inversiones Nabelsi, C.A., mediante la cual pide que se le restituya el local arrendado, este Tribunal resuelve previa las consideraciones siguientes:
El artículo 528 del Código de Procedimiento Civil señala que “Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario”.
Por su parte, el artículo 533 del mismo texto legal indica que “Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código” (Resaltado de este Tribunal).
Efectivamente, por sentencia de fecha 30 de enero de 2009, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, actuando en Amparo Constitucional, se ordenó a este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta Circunscripción Judicial, ejecutar lo solicitado por la parte actora en el escrito de demanda interpuesto en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, siendo esto, la entrega del inmueble arrendado por parte de la arrendataria, ciudadana Ana Rosa Lara Rodríguez.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2009, de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio actuando como Tribunal de la causa, decretó la ejecución de la sentencia, ordenando la entrega del inmueble objeto del contrato de arrendamiento resuelto por sentencia firme, habiendo librado Mandamiento de Ejecución, y comisionándose a tal efecto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de mayo de 2009, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, se trasladó y constituyó en la avenida Libertador entre avenida La Patria y calle 18, multicentro comercial La Patria, San Felipe,, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, he hizo entrega material de los locales Nros. 14 y 15, libres de personas y cosas al abogado en ejercicio de su profesión Luís Eduardo Domínguez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Inversiones Nabelsi, C.A., habiéndose por tanto cumplido con la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa, tal como lo pauta el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo surgido ninguna incidencia durante la ejecución, la entrega puso punto final a la misma.
El Código Civil reconoce al propietario una serie de derechos sobre los bienes propios, y de los que derivan acciones que puede ejercitar para defenderla, entre los cuales tenemos el artículo 545 que “La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley”; en el artículo 547 “Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad, ni a permitir que otros hagan uso de ella…” y en el artículo 548 “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes…”.
Con la entrega de los locales comerciales ordenado por la sentencia dictada en la presente causa, se dio por terminado el presente procedimiento, quedando la cosa entregada bajo la guarda y custodia de quien la recibió, siendo por su cuenta la responsabilidad de cuidarlo, y que el mismo no sea objeto perturbación por terceros y si así fuese, tendría las acciones que la ley le otorga para la defensa de su derecho de propiedad.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal rechaza el pedimento efectuado por el abogado en ejercicio de su profesión Luís Eduardo Domínguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio Inversiones Nabelsi, C.A., y así se declara.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete,