REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos DIANA HALAOUI ABI NAIM Y LUIS RAFAEL PALACIOS titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.303.075 y V-7.577.536 respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA URBINA DE MARTINS Y JOSE LOURENCO MARTINS DE NOBREGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.444.286 y V-8.603.037, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propio, que miden CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103 m2), ubicado en la Avenida Cedeño entre Callejón La Mosca y Callejón Cascabel de esta ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: Norte: Con Zoila Margarita Martínez; Sur: Con Avenida Cedeño; Este Vereda S/N; Oeste: Con Martínez Cafasso; bienhechurías contentivas en: Un Local Comercial con las siguientes características: Techo de Platabanda con vigas de hierro y estructura de concreto armado; paredes de bloques, frisadas y pintadas, piso de granito, paredes de bloques frisadas y pintadas, dos (2) puertas metálicas tipo Santa María, una ventana metálica, instalaciones de Agua y Luz Eléctrica, con las siguientes divisiones: Una (1) Sala baños con todos sus accesorios; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.P
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4772 constante de doce (12) folios útiles. La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.P