REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veintidós (22) de mayo de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos GERMAN VICTOR LOPEZ SILVA y DATZY ZULAY SANCHEZ BLASCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.514.186 y V- 13.332.404, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana GLADYS SANCHEZ BLASCO, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.475.241, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, ubicadas en la Calle 30 entre Avenidas 8 y avenida Cartagena del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 196,87Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que fue o es de Lourdes Quintero y María Mújica Sur: Alfredo Mújica y Calle 30; Este; María Mújica y Alfredo Mújica, y Oeste: Lourdes Quintero y Calle 30; bienhechurías que consisten en: Una (01) casa de habitación familiar de Dos (02) habitaciones, sala-comedor, Un (l) baño, lavadero, patio, paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit, con sus intelecciones de agua blanca y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4777, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
LHMG/ma