REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, Veintidos (22) de Mayo de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos MAXIMO RAMÓN MARTÍNEZ Y MARÍA DESIDERIA PÁEZ DE REINOSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.565.357 y V-3.444.315, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ROSALIA TOVAR DE BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro. V-3.256.635, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio; con un área de terreno de Seiscientos Diecisiete Metros cuadrados con Veinticinco centímetros ( 617,25 M2), ubicado en Sector Santa Elena callejón San Rafael entre calle Los Cocos y calle sin nombre del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Águeda de Román; Sur: callejón San Rafael; Este: Tomás Muñoz y Oeste: Ada Tovar y José Rafael Barrera; bienhechurías consistente en una casa de habitación con paredes de bloques de concreto frisadas y pulidas, techo una de acerolit, piso parte con cerámicas y parte de cemento pulido, un (1) porche, un (1) garaje con enrrejillado, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, tres (3) habitaciones, un (1) baño, un (1) corredor con su lavadero, cercada totalmente con paredes de bloques de concreto, en un área de construcción de Ciento Treinta y Cinco Metros cuadrados con Treinta y Tres Centímetros (135,33 M2); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4779 constante de ocho (8) folios útiles. La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.



LHMG/mlm.