REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ELEAZAR SANCHEZ y ELIOVIT ARNALD ARTEAGA ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 5.458.707 y 15.285.059, respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: CIRILA MARGOT BOLIVAR DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 7.583.113, hija de la ciudadana MARCELINA RIERA DE BOLIVAR, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-828.839, quedando en todo caso salvo los derechos de terceros. Déjese copia de esta Providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N°. 4741 constante de Quince (15) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos P.
LHMG/ma