REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ORLANDO ANTONIO PADILLA y JOSE AGUSTIN PINEDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.367.914 y V-7.913.575, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIA JOSEFINA QUERALES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.261.434, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del INTI, que mide Quince Metros (15Mts) de frente por Veinticinco Metros (25Mts) de fondo, es decir Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 Mts²), ubicado en la Carretera Panamericana Carbonero, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa que es o fue de Juana Paula; Sur: Escuela Concentrada Carbonero; Este: Carretera Panamericana; Oeste: Casa que es o fue de Suplicio Mora; bienhechurías que consisten en: Una casa de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido constituida por tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, cercada en su totalidad con paredes de bloques, servicios de agua blanca, aguas negras y luz electricidad y un sembradío de árboles frutales tales como aguacate y cambur; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4785 constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
LHMG/dgmp/gip.