REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, (27) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos Fernando Antonio Camacaro Melean y Aixa María Rodríguez Espinoza, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.728.847 y V- 10.853.561, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos BELKYS COROMOTO PARRA, GLADYS JOSEFINA MUÑOZ PARRA, LIGIA MERCEDES PARRA, RIVIAN TIBISAY MUÑOZ PARRA, ANA GERTRUDIZ PARRA, WILRRE LISBETH MUÑOZ PARRA, WILLIAN RAMON PARRA, RAMON ANTONIO MUÑOZ PARRA, OSWALDO JOSE MUÑOZ PARRA Y CARMEN JUANITA PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.555.614; 10.857.733; 7.557.169; 11.648.258; 14.337.866; 16.111.596; 7.557.280; 11.279.426; 10365.901; 7.918.448, respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno, municipal, que miden OCHO METROS (8Mts) de frente por CATORCE METROS (14 Mts) de fondo, ubicado en la Avenida 10, entre calles 6 y 7 de esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Olivia de Bracho, Avenida 10 de por medio Sur: Casa de Estelvina Rodríguez Este: Casa de Nicolas Rodríguez y. Oeste: Casa de Encarnación Muñoz; bienhechurías constante de: Una (1) Casa de habitación signada con el Nº 3 edificada en paredes de bloques de concreto techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y distribuidas así: cinco (5) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) lavadero, un (1) baño, encontrándose todo el conjunto dotado de los servicios de aguas blancas y negras y electricidad. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,

La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos. P
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4788 constante de dieciocho (18 ) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.P