REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ELISA COROMOTO CHIRINOS Y OTMAN RAMÓN MELÉNDEZ CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.513.334 y V-3.318.496, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SILVANA ROSA ALMERON GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.970.981, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías; que mide aproximadamente Cien Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros (100,59 Mts2), ubicado en la avenida 9 entre calle 11 y 12, San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con sucesión Avendaño; Sur: Con Avenida 9; Este: Con Benigno Traviezo y Oeste: Con Santos Martínez; bienhechurías que consisten en una casa con paredes de bloques con concreto, techo de platabanda y piso de cemento pulido, con una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, tres (3) habitaciones, un (1) pasillo, una (1) escalera de acceso a la segunda planta la cual está compuesta por una terraza con techo de acerolit y vigas de hierro; y tiene un área total de construcción de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cincuenta y Nueve Centímetros (94,59 Mts2), y tiene todas sus instalaciones de agua blancas y negras. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4742 constante de ocho (8) folios útiles. La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.