REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, 05 de mayo de 2009
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos JOSE ANTONIO LUCENA TEMPONIS y MARIFLOR MORENO DE YOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.567.703 y V- 16.973.245, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos LOYDA YSABEL CALDERON MAMBEL y JESUS EMILIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 7.575.252 y V- 10.366.180, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Vivienda (INAVI), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías ubicadas en la Urbanización Las Tapias, Calle 3 entre Avenidas Antonio José de Sucre y José Antonio Páez del Municipio San Felipe Estado Yaracuy; que mide aproximadamente ONCE METROS CON CUATRO CENTÍMETROS DE LARGO ( 11,04 Mts), con OCHO METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS DE ANCHO (8,77 Mts), para un total de de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (96,82 Mts2), comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Familia Torres y Calle 3 por medio que es su frente; Sur: Patio de la familia Aguilar ; Este; Familia Fernández, y Oeste: Familia Aguilar; bienhechurías que consisten en: Una (01) casa construida con paredes de bloques de Concreto, friso liso, Techo de zinc, piso de cemento pulido, Seis (06) ventanas de hierro, Tres (03) puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) sala, cocina, comedor y UN (01) porche con techo de Acerolit, con una área de construcción de NUEVE METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (9,17 Mts) de largo con SIETE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (7,90 Mts) de ancho, para un total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (72,44 Mts2), . Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4744, constante de nueve (09) folios útiles. La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.