REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Cinco (05) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ELOY RAMON OJEDA GIMENEZ y DOUGLAS JOSE MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.475.962 y V-4.122.612, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MAYERLIN COROMOTO ROJAS CAMACARO y RANNY ALBERTO JIMENEZ SOCRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.254.169 y V-16.224.478, sobre unas bienhechurías que los solicitantes dicen haber sido construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros; que mide Doscientos Doce Metros con Noventa y Un Centímetros Cuadrados (212,91 MTS²), ubicado en el Barrio Las Tapias, Transversal 2A, entre calles 1 y 2 S/N, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno del INAVI; Sur: Transversal 2A que es su frente; Este Casa que es o fue de Coromoto Torrelles; Oeste: Casa que es o fue de Dilia Cardona; bienhechurías que consisten en: Sala-comedor, dos (02) habitaciones, cocina, baño y lavandero. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4745 constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
LHMG/dbai/gip.