REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ALEXANDER MARTIN GARCÍA PIÑA Y YELIMAR KATIUSKA MENDOZA MUJICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.368.060 y V-14.998.448, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MARIANNYS OLEIDA GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.547.111, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías; ubicado en la Comunidad de San Juan de las Rosas, Sector I, calle principal, jurisdicción del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: terreno que es o fue de la sra. Edith Núñez; Sur: calle principal; Este: casa que es o fue de la sra. Edith Núñez y Oeste: casa que es o fue de la sra. Miguelina Ramírez; bienhechurías que consisten en una casa de habitación compuesta de: una (1) sala, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina, piso de cemento, techo de acerolit y paredes de bloques. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4738 constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Acc,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra.